Resolución Nº 42

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 42

Mendoza, 15 de octubre de 2010

Visto la necesidad de dar cumplimiento al Estatuto del Docente, en su Artículo 6º Inciso c), concerniente a los Traslados Ordinarios de Cargos y/u Horas Cátedra, y;

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 33º de la Ley 4934 "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades de núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados";

Que según el Artículo 62º del Decreto 313/85 el personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años de actuación en la misma escuela o localidad;

Que el personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural tendrá prioridad en el traslado a escuelas de mejor ubicación según el Artículo 63º del Decreto 313/85;

Que el Artículo 65º del Decreto 313/85 establece que los traslados se acordarán a solicitud de los interesados;

Que el personal docente que solicite traslado deberá estar comprendido en la situación del Artículo 3º, Inciso a) de la Ley 4934, Estatuto del Docente, es decir en carácter de "activo";

Que las solicitudes de traslado tendrán carácter de Declaración Jurada, conforme lo estipula el Artículo 67º del Decreto 313/85, que establece "la consignación de datos falsos o invocación de causales inexistentes significará la anulación del pedido o la cancelación del traslado y se girarán las actuaciones a Junta de Disciplina";

Que Junta Calificadora de Educación Técnica y Trabajo elaborará el Orden de Mérito teniendo en cuenta la antigüedad como titular en la escuela en la que solicita el traslado y la causal que motiva el mismo.

Por ello

EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a los profesores titulares de horas cátedra y/o cargos de las áreas 10 a 15 de Escuelas Técnicas de Educación Secundaria, a Concurso de Traslado Ordinario para el ciclo lectivo 2011.

Artículo 2º

Establézcase que los docentes que deseen trasladar horas y/o cargos de otras áreas, que no son jurisdicción de Educación Técnica y Trabajo, podrán trasladarse a las áreas 10 a 15, al final del Orden de Méritos correspondiente con su competencia asignada. Para ello deberán presentar nota a Junta Calificadora de Méritos de Enseñanza Secundaria, la que informará a Junta Calificadora de Educación Técnica y Trabajo para su inclusión en el orden de méritos...

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