Resolución Nº 857/2010

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

RESOLUCIÓN Nº 857/2010

Mendoza, 14 de julio de 2010

Asunto: Aprobación Reglamento de Condiciones Particulares y Pautas de Tratamiento Solicitudes de Financiamiento correspondiente a la "Línea de Crédito destinada a financiar la adquisición de vehículos 0 km para adjudicatarios del Llamado a Concurso Público de los servicios públicos de Transporte de Pasajeros por Taxímetros y Remíses en las Zonas Norte, Este, Centro y Sur y para permisionarios de dichos servicios que soliciten el reemplazo de la unidad".

Visto: La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora;

La Resolución Nº 412/2010 del Director Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 2/2010 de la Administradora Provincial del Fondo es función de esta Dirección, con los alcances establecidos en la Ley Provincia Nº 6071 (TO) y cc, ejercer la administración de la entidad;

Que por Resolución Nº 70/2010 de la Administradora se aprobó la "Línea de Crédito destinada a financiar la adquisición de vehículos 0 km para Adjudicatarios del Llamado a Concurso Público de los servicios públicos de transporte de pasajeros por taxímetros y remíses en las zonas Norte, Este, Centro y Sur y para Permisionarios de dichos servicios que soliciten el reemplazo de la unidad", delegando en esta Dirección Ejecutiva determinadas facultades en la reglamentación y/o instrumentación, a fin que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos;

Que a fojas 224/248 del expediente 1476-F-06 obra documentación provista y procedimientos consensuados con la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia, para la puesta en marcha y consecución de la operatoria crediticia, atendiendo a las características particulares de la misma;

Que además en la mencionada pieza administrativa obra la propuesta efectuada por la Subdirección de Desarrollo donde se sugiere metodologías y criterios de evaluación técnica, económica, patrimonial, jurídica a utilizar en el análisis de la solicitud de financiamientos que deseen ser atendidos en la línea de crédito en cuestión;

Que atento a lo expuesto y a la conveniencia de generar una reglamentación de la mencionada Línea de Crédito la cual debe tener como característica ser ágil en lo que respecta a los circuitos de análisis, teniendo en cuenta la rentabilidad social que generan los mismos en el ámbito provincial y la gran cantidad de potenciales interesados que se estima se postularán en la operatoria;

Que la presente Resolución se dicta en virtud de la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante Resoluciones Nº 27/1998 y Nº 70/2010, conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase como Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito destinada a financiar la adquisición de vehículos 0 km. para adjudicatarios del llamado a Concurso Público de los servicios públicos de transporte de pasajeros por taxímetros y remíses en las zonas Norte, Este, Centro y Sur y para Permisionarios de dichos servicios que soliciten el reemplazo de la unidad", el que forma parte de esta Resolución y se integra como Anexo I.

Artículo 2º

Notifíquese y archívese.

José Luis Alvarez

_______

ANEXO I

REGLAMENTO DE

CONDICIONES PARTICULARES

"Línea de Crédito Destinada a Financiar la Adquisición de Vehículos 0 Km para Adjudicatarios del Llamado a Concurso Público de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Taxímetros y Remíses en las Zonas Norte, Este, Centro y Sur y para permisionarios de dichos servicios que soliciten el reemplazo de la unidad".

CAPITULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- Objeto

El presente Reglamento tiene como fin establecer los lineamientos particulares de la Línea de Crédito destinada a asistir financieramente a los oferentes adjudicados en los llamados a concursos públicos de los servicios públicos de transporte de pasajeros por taxímetros y remises en los Departamentos comprendidos en las zonas Norte, Este, Centro y Sur en la adquisición de los vehículos 0 Km. que propusieron afectar al servicio, como así también a los permisionarios prestadores actuales en la Provincia de Mendoza de dichos servicios, que requieran el reemplazo de la unidad por otro vehículo 0 Km.

CAPITULO 2

CONDICIONES

PARA LOS POSTULANTES

2- Postulantes admitidos

Serán admitidas como postulantes las personas físicas o jurídicas que cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales y en el presente Reglamento, y en particular que:

• La Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza les haya certificado su condición de oferente adjudicado en el Llamado a Concurso Público de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Taxímetros y Remises respectivo o que cumple con la condición de ser permisionario prestador actual de tal servicio público, en los términos y con los alcances establecidos en los Anexos B y C, respectivamente, que forman parte del presente Reglamento, otorgando en consecuencia la correspondiente viabilidad técnica.

3- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos:

  1. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscriptos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  2. Las personas físicas y/o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CoDE.ME. y VERAZ.

  3. Las personas físicas y/o jurídicas que posean deuda no vencida por créditos tomados con anterioridad con esta Administradora, cuyo objeto haya sido el financiamiento para la adquisición de vehículo 0 Km para Taxímetro o Remís.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

4- Domicilio del postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en la Provincia de Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde desarrolla el servicio, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las notas aclaratorias y/o circulares pertinentes o cualquier otra documentación. Además de la comunicación fehaciente será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se desarrolle el servicio.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPITULO 3

CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

5- Monto a Financiar

- Componentes Financiables

- Aporte Propio

El valor total de adquisición de la unidad es el conformado por:

  1. Precio neto unitario de compra.

  2. Gastos de flete a la Ciudad de Mendoza.

  3. Alistamiento técnico del vehículo; pintura, reloj, sistema de seguridad satelital y equipo de GNC.

  4. El I.V.A. de la inversión.

En caso que la unidad para la que se solicita el financiamiento fuera distinta a la que se propuso afectar al servicio de Taxis o Remis, en la propuesta presentada en el Llamado a Concurso citado, el postulante deberá solicitar la conformidad expresa de tal cambio por la Dirección de Vías y Medios de Transporte.

6- Reintegro de Capital

e Intereses - Período de Gracia

La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del Tomador, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

El período de gracia para la devolución del capital del préstamo será de seis (6) meses, transcurrido el cual el capital se amortizará en treinta (30) cuotas mensuales, vencidas, consecutivas e iguales cuyos vencimientos se determinarán a partir de la finalización del período de gracia, debiendo establecerse las fechas en oportunidad de la aprobación del financiamiento.

En ningún caso se autorizarán prórrogas o extensiones en el plazo de gracia ni amortización, como consecuencia de las demoras ocurridas en la adquisición de la unidad salvo que a juicio del Director Ejecutivo, en función de las particularidades de cada caso, resulten admisibles.

La Administradora podrá unificar los vencimientos del pago del capital y de los intereses, a...

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