Resolucion Nº 502

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

RESOLUCION Nº 502

Mendoza, 28 de junio de 2010

Visto el expediente N° 1830-M-2010-30093; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 928 del 12 de mayo del año 2010 el Poder Ejecutivo de la Provincia emitió reglamento general adoptando medidas concretas respecto de la puesta en marcha del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), como consecuencia de la emisión de la Resolución N° 270-IVT-2010.

Que el mencionado Decreto N° 928/10 ha impartido variadas medidas propendiendo la inscripción de las personas físicas y jurídicas que pretendan ejecutar obras y trabajos regidos por el Decreto-Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, todo en el ámbito material y temporal que indica.

Que el Decreto N° 928/10 ha dispuesto en su Articulo 5° que en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, como requisito excluyente para participar en los procedimientos de selección para la contratación de obras y/o trabajos regidos por el Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y modificatorias que se convoquen a partir del 30 de mayo del año hasta la fecha que establezca el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de levantamiento de la suspensión de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1446-IVT-09, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución N° 270-IVT-2010, la presentación de la constancia emanada del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas del inicio del trámite de inscripción y habilitación en el mismo. Y que dicha constancia sólo será otorgada si la documentación presentada, para dar inicio al trámite fuese del ochenta por ciento (80%) de la documentación requerida en el Artículo 47 del Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/07 y modificatorio y ampliatorio.

Que, asimismo, el Decreto N° 928/10 ha autorizado en el Artículo 7° a que el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte dicte las medidas reglamentarias que sean conducentes a fin de propender al inicio del sistema registral previsto en las Leyes Nros. 7173, 7290 y 7364, cualquiera sea la naturaleza de las mismas.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 928/10 y a pesar de lo normado en su Artículo 5°, la situación no ha variado en cuanto al número de empresas inscriptas y habilitadas por el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas.

Que el sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR