Resolución Nº 1.487
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2009 |
RESOLUCIÓN Nº 1.487
Mendoza, 31 de diciembre de 2009
Visto el expediente Nº 1997-D-2008-77308-E-00-5, en el cual se eleva para su aprobación el Acta Acuerdo de Alteraciones de Obra, celebrada entre la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos y la empresa Bridass S.A. Da Fre Gaido y Asociados Construcciones Civiles S.R.L., contratista de la obra: "Red de Gas Natural para los Distritos de Ingeniero Giagnoni y Alto Verde -Departamento San Martín- Mendoza", según contratos de Obra Pública aprobado por Resolución 461-IVT-2008; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1687-D-09-77308-E-00-9 se tramitó el refuerzo presupuestario necesario, que fue autorizado por la Resolución Nº 1265-IVT-09.
Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 49 del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio y por el Consejo de Obras Públicas,
En ejercicio de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo Nº 720/1998 y Artículo 19º del Decreto Nº 1497/02 y ampliatorio
EL MINISTRO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Apruébese el Acta Acuerdo de Alteraciones de Obra celebrada en fecha 25 de noviembre del año 2009 entre la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos, representada por el titular de ese organismo, Contador Claudio Massaccesi y la Empresa Bridass S.A.- Da Fre Gaido y Asociados Construcciones Civiles S.R.L., representada por el Ingeniero Daniel Eduardo Gaido, contratista de la obra: "Red de Gas Natural para los Distritos de Ingeniero Giagnoni y Alto Verde -Departamento San Martín- Mendoza", según contrato de obra pública aprobado por Resolución Nº 461-IVT-2008. La mencionada Acta-Acuerdo en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja, integra la presente norma legal como Anexo.
Adicional Obra
Básica
607.846,51
Previsión para
Variaciones
de Precios Adi-
cional
137.653,49
Honorarios
4.500,00
Total
750.000,00
Autorícese a los servicios administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar directamente del crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender el Ítem: "Variaciones de Precios", en los casos que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender las obras en ejecución y a ejecutar en el futuro.
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