Resolucion N° 1415 - S

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición18 de Junio de 2010

RESOLUCION N° 1415 - S

Mendoza, 18 de junio de 2010

Visto el expediente N° 5061159-U-97-00103 (tres cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la baja obligatoria del Cabo 1º -Personal Policial- Nicolás Amado Flores Argañaraz y del Agente -Personal Policial- Raúl Humberto Díaz Flores, por aplicación de la sentencia N° 744 recaída en los Autos N° 1978/13.421, “F. c/Díaz Flores, Raúl H. y Ot. P/...” y ac. N° 2153/137.138/143.089 de la Sexta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción, de fecha 05 de noviembre de 1999;

Que, para fecha agosto de 1997, se produce un hecho que fuera instruido en la Comisaría 2ª como "Av. de Delito de Cohecho" obrante a fs. 43, con intervención del Noveno Juzgado de Instrucción, teniendo como protagonistas al Cabo 1° PP Flores y al Agte. PP Díaz;

Que, debido a ello, se originó una investigación administrativa, que culminó en la instrucción del sumario pertinente, el cual no fue resuelto formalmente en sede administrativa;

Que a fs. 57 y con fecha 18 de setiembre de 1998, el Jefe de Policía, suspendió preventivamente y dispuso el pase a revista pasiva de los funcionarios mencionados, situación que a la fecha permanece vigente y que no ha sido modificada por acto administrativo alguno;

Que a fs. 125/126 y con fecha 25 de enero de 1998 la misma autoridad, dicta resolución mediante la cual mantiene en suspensión preventiva y revista pasiva al Cabo 1° -Personal Policial- Nicolás Amado Flores Argañaraz y del Agente -Personal Policial- Raúl Humberto Díaz Flores, y solicita al superior Gobierno de la Provincia la destitución de ambos, por causal de Exoneración, por resultar culpables de lo previsto en los artículos 256 inc. b) y 263 inc. a) de la Ley N° 4747, situación que no se concretó;

Que, conforme el estado de las presentes actuaciones, la Administración Pública no podrá aplicar la sanción de exoneración, prevista en el art. 99 de la Ley N° 6722, por haberse producido a favor de éstos la prescripción liberatoria, que consiste “en la pérdida de acción administrativa por parte del estado, por la inacción en un determinado lapso de tiempo, dispuesto por el ordenamiento legal (conforme el art. 105, inc. 3° de la Ley N° 6722 - 10 años);

Que, teniendo en cuenta que los plazos contenidos en la ley son perentorios, la clausura del sumario y las consecuencias que de éste deriven como la aplicación de la sanción, estarían vencidos, es decir cualquier medida disciplinaria no tendría asidero legal...

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