Resolucion N° 3.368

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009

RESOLUCION N° 3.368

Mendoza, 29 de setiembre de 2009

Visto el expediente 6480-M-2009-77770 mediante el cual se elevan actualizaciones al Protocolo da Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual aprobado mediante Resolución N° 1533 de fecha 04 de julio de 2008, elaboradas en el ámbito de la Dirección General de Promoción, Prevención y Atención Primaria por integrantes de los equipos del Programa Provincial de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud; la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Art. 17 de la Ley N° 7.826 compete al Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia ... “crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud... a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población”...;

Que la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.- en 1946 estableció como norte un concepto de salud circunscribiéndolo a un triángulo donde sus extremos impactan sobre las dimensiones físicas, mentales y sociales al establecerlo como “un completo estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad”;

Que sin embargo, este concepto de salud no siempre ha sido tal. El mismo ha evolucionado desde una etapa previa, es decir desde un enfoque estrictamente médico como mera ausencia de enfermedad, hasta el individuo visto como un todo, integrado a un ambiente socio-cultural-económico que lo condiciona, ergo, haciéndose cargo de la realidad que implica al ser humano como un ser total, a partir de un enfoque holístico para vislumbrar las dimensiones físicas, mentales, sociales, emocionales y espirituales de manera interdependientes e integradas en el ser humano;

Que en este sentido es dable recordar que la salud es un derecho humano fundamental que goza de un amplio reconocimiento jurídico e involucra la garantía de que el Estado disponga de los recursos materiales y humanos, para garantizarlo, y por lo tanto goza de las características de aquellos: es universal, interdependiente e indivisible, individual y social, progresivo e irreversible e irrenunciable;

Que dado el derecho a la salud, deben estar presentes en todas las medidas que tome el Estado:

- igualdad, es decir que nadie pueda ser discriminado en el disfrute de los servicios de salud por razones de raza, sexo, ideología, condiciones económico-sociales, o de cualquier otro tipo;

- accesibilidad: que las medidas y políticas de salud deben estar al alcance de toda la población sin ningún tipo de condicionamientos;

- gratuidad: en tanto el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso de toda la población a los servicios de salud;

- equidad: se deben tomar medidas que aseguren que los sectores más desprotegidos de la población tengan las mismas posibilidades de satisfacer su derecho a la salud;

Que en lo que respecta a temas de salud sexual, la Organización Mundial de la Salud, junto a otras organizaciones, ha iniciado labores con miras a invertir la tendencia mundial de deterioro de la salud sexual y reproductiva, y específicamente a reducir sus efectos negativos en las madres, los lactantes y los jóvenes;

Que específicamente, la problemática de la violencia sexual es compleja y presenta implicancias directas para el sector de la salud.

Que desde lo público consideramos necesario atender la misma, en tanto la posibilidad de participar llenando los vacíos que puedan persistir en la aplicación de leyes que se circunscriben a asignar una responsabilidad específica, promoviendo la aplicación de este Protocolo como una línea de acción específica en la protección de las víctimas de violencia sexual.

Que esta acción plantea la necesidad de reflexionar en forma permanente sobre el rol sanitario científico: en la detección y atención de la violencia sexual, salvaguardando la salud de la persona y las pruebas forenses, teniendo en cuenta el contexto de aplicación de las normas, sin por ello caer en visiones meramente legalistas;

Que en este sentido es necesario dotar a los equipos de intervención de un instrumento eficaz y acorde a la realidad;

Que se debe proveer un tratamiento interdisciplinario, que tenga en cuenta los aportes efectuados por todos los organismos vinculados e interesados en la problemática.

Que en tal sentido se aprobó mediante Resolución N° 1533/08, el Protocolo de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual; que fuera aplicado hasta el día de la fecha, de manera efectiva.

Que atento a la diversidad de casos asistidos y situaciones planteadas; se llevó adelante un profundo análisis científico, sanitario, judicial y social.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de optimizar resultados, se dio participación a distintas Instituciones involucradas en la problemática tratada.

Que la Facultad de Ciencias Médicas - Universidad Nacional de Cuyo; el Cuerpo Médico Forense y Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, entre otros, brindaron valiosos aportes, que hacen aún más operativo y eficaz al Protocolo de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual.

Que en consecuencia es necesario sumar estos aportes al Protocolo vigente hasta la fecha, con objeto de mejorar su aplicación.

Por ello, y en conformidad con lo establecido por los Arts. 17°, 18° y concs. de la Ley N° 7.826, en relación los Arts. 1, 2, 3 y 9 inc. a), concordantes de la Ley N° 6.015;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Dejar sin efecto la Resolución N° 1533/08.

Artículo 2°

Aprobar el “Protocolo de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Los objetivos generales del Protocolo aprobado por el Art. 2° de la presente resolución son:

  1. Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a la salud de las personas que sufren violencia sexual;

  2. Garantizar el acceso y la atención interdisciplinaria integral del sistema sanitario mendocino: sub-efectores públicos, a cualquier persona que prima facie resulte víctima de violencia sexual;

  3. Diseñar e instalar un servicio específico, que se agregará a los ya existentes para comprometer la asistencia médica, psicológica, social y jurídica a personas que hayan sido víctimas de violencia sexual;

  4. Disminuír la morbilidad en general de víctimas de violencia sexual, específicamente de niñas, niños y adolescentes;

  5. Garantizar el acceso a información pública y de contenido científico interdisciplinario susceptible de utilización para la orientación de los servicios existentes en el sistema sanitario mendocino;

  6. Prevenir embarazos, el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, asegurando las prestaciones adecuadas en circunstancias de emergencia;

  7. Promover la coordinación intersectorial y la adecuada articulación interinstitucional: público/privada, para la implementación concreta de acciones destinadas a promover la prevención, la asistencia y la rehabilitación de las personas que sufren la violencia sexual;

  8. Arbitrar procedimientos que eviten la re-victimización sobre la base de estudios científicos médicos sucesivos;

  9. Sensibilizar y capacitar, con perspectiva de género, al personal de salud y coordinar dichas capacitaciones con la Dirección de Derechos Humanos, el Instituto de la Mujer, la Dirección de Promoción de Liberados, a fin de alcanzar al personal de las fuerzas de educación, justicia, seguridad, penitenciario y de liberados, para la prevención y asistencia de las víctimas de violencia sexual;

  10. Estandarizar metodologías para la recolección y tratamiento de datos científicos, que permitan realizar un diagnóstico que mida la magnitud del problema, así como el seguimiento de la aplicación del Protocolo aprobado por la presente Resolución;

  11. Promover el respeto y el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Artículo 4°

Lo dispuesto en la presente Resolución, rige a partir de la fecha de la misma.

Artículo 5°

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Aldo Sergio Saracco

ANEXO

PROTOCOLO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE

VIOLENCIA SEXUAL

Aspectos Introductorios

CAPÍTULO I

Objetivos

CAPÍTULO II

Autoridad de Aplicación

CAPÍTULO III

FLUJOGRAMA DE ATENCION

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de los/as Funcionarios Públicos Intervinientes

CAPÍTULO V

Consentimiento Informado

CAPÍTULO VI

Protocolo Definido

Examen médico

Laboratorio

Tratamiento

Seguimiento

Derivaciones

Traslado

CAPÍTULO VII

Acciones Complementarias

Centros referentes de atención de urgencias

CAPÍTULO VIII

Orientación, Asesoramiento y Marco Legal

Sobre la denuncia

Sobre la anticoncepción de emergencia

Guía de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual

- Consentimiento Informado

- Recursos Institucionales

- Kits. Composición

- Algoritmo de Actuación

- Ficha de Notificación y Seguimiento

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

El concepto de violencia sexual que utilizaremos en el presente es más amplio y abarcativo que aquel que aparece en el Código, el sistema y el discurso penal, dada la índole de competencias propias y de rectoría sobre el sistema sanitario mendocino. Además entendemos, conforme se ha sostenido que la violencia sexual es un hecho bastante más frecuente de lo que trasciende, inclusive desde los medios de comunicación y mucho más frecuente de lo que las estadísticas y los registros oficiales establecen.

La agresión sexual no es un hecho individual explicable por la patología, el desvío o la marginalidad de ciertos individuos en particular, sino que está profundamente...

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