Resolucion N° 307

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición30 de Abril de 2010

RESOLUCION N° 307

Mendoza, 30 de abril de 2010

Visto el Decreto N° 561/08 y su modificatorio donde se creó en el ámbito de este Ministerio el "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", el Decreto N° 264/10; y

CONSIDERANDO:

Que el "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", se crea con el fin de brindar oportunidades concretas de inclusión social, a adolescentes y jóvenes de entre 12 y 26 años de edad, en situación de vulnerabilidad social e inactividad. Asimismo se estableció que los Programas "De la Esquina a la Escuela", "De la Esquina a la Universidad" y "De la Esquina al Trabajo"; este último con dos modalidades: "Servicio Cívico Voluntario" y "Entrenamiento Laboral", forman parte del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes".

Que por Resolución N° 138/08, se estableció que la unidad financiera del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", estará a cargo del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDeS-, creado por Ley N° 6462 y modificatorias, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto N° 561/08 y su modificatorio.

Que la educación es un derecho reconocido universalmente correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar su aplicación. Este derecho es reconocido por la Constitución Nacional (Arts. , 14° y 75° -inc. 19-) por lo que le compete al Estado garantizar que el acceso a la educación pública se extienda a toda la población y que la misma sea en condiciones de igualdad efectiva, superando cualquier tipo de desigualdad social, económica y cultural.

Que en la realidad, se constatan distintos niveles de educación y diferente frecuencia de problemas de aprendizaje entre los grupos sociales.

Que los desniveles constatados en la instrucción de los grupos, especialmente en los de más bajos recursos, pone de manifiesto que el status socioeconómico y otras variables sociales constituyen en si mismos factores de desigualdad.

Que la implementación del Programa "De la Esquina a la Escuela" constituye una estrategia complementaria a la Asignación Universal por hijo impulsado por la Presidencia de la Nación.

Que es necesario potenciar programas de promoción que posibiliten el desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes provenientes de familias en situación de pobreza, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Estos programas deben ejecutarse con los actores sociales que movilicen los recursos de la comunidad para el cumplimiento de su objetivo.

Que es necesario favorecer los procesos de reinserción escolar de adolescentes de 12 a 18 años en situación de vulnerabilidad social, que hayan hecho abandono escolar por un período lectivo o más, a través de actividades lúdico-educativas; como así también promover la terminalidad educativa, la capacitación en oficios, impulsar la continuidad de estudios superiores y promover la inclusión laboral.

Que es necesario realizar acompañamiento familiar e individual de adolescentes con el objetivo de facilitar su promoción social y reinserción escolar, a través de ayudas económicas y la intervención en la comunidad a través de promotores educativos que acompañen y guíen dichos procesos.

Que es necesario acompañar individualmente a aquellos jóvenes que deseen continuar con sus estudios o emprenderse en una actividad laboral e incentivarlos a través de ayudas económicas.

Que si bien la Resolución N° 435/08, implementa el Programa "De la Esquina a la Escuela", resulta necesario reglamentar el nuevo procedimiento de ejecución del citado programa, como también el de los Programas "De la Esquina al Trabajo" y "De la Esquina a la Universidad".

Por ello,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA COMUNIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º

Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 435/08 y 96/09.

Artículo 2º

Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 138/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - El "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes" estará en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del Ministerio y tendrá como función la realización de tareas de: formulación, diseño, implementación, asistencia, ejecución, seguimiento, monitoreo y control, articulación, capacitación y coordinación inter-institucional entre distintas áreas del Gobierno Municipal, Provincial y Nacional, como así también con Organizaciones de la Sociedad Civil a fin de procurar la consecución de los objetivos de los Programas del mencionado Plan ("De la Esquina a la Escuela", "De la Esquina al Trabajo" con dos modalidades: "Servicio Cívico Voluntario" y "Entrenamiento Laboral" y "De la Esquina a la Universidad")."

Artículo 3º

Aprobar el Reglamento con sus dos Anexos (Anexo I correspondiente a los Programas "De la Esquina a la Escuela" y "De la Esquina al Trabajo"; Anexo II correspondiente al Programa "De la Esquina a la Universidad) del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", el que forma parte integrante de la presente resolución.

PROGRAMAS

"DE LA ESQUINA A LA

ESCUELA", "DE LA ESQUINA

AL TRABAJO" Y "DE LA

ESQUINA A LA UNIVERSIDAD"

Objetos

Artículo 4º

Constituye el objeto del Programa "De La Esquina a la Escuela", mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones de la Sociedad Civil, promover la reincorporación al sistema educativo formal público, de adolescentes de entre 12 y 18 años que se encuentren en estado de vulnerabilidad social y que hayan hecho abandono escolar y/o que encontrándose inscriptos en un establecimiento escolar, se verifique que presentan condiciones y características de riesgo de deserción escolar, mediante el otorgamiento de ayudas económicas individuales y promoción educativa y recreativa en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Ello, conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 5º

Constituye el objeto del Programa "De La Esquina al Trabajo", mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o Ejército Argentino, promover la capacitación para el trabajo con la culminación de estudios formales; o la inserción en un oficio en el campo laboral en espacios formales o informales de autoempleo, a jóvenes de entre 18 y 26 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o temporalmente desocupados, mediante el otorgamiento de ayudas económicas individuales y promoción educativa y recreativa en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Ello, conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 6º

Constituye el objeto del Programa "De La Esquina a la Universidad", la promoción, el acompañamiento y la inserción en el ámbito educativo universitario de jóvenes de entre 17 y 26 años de edad, desocupados y que presenten una situación económica desfavorable, dada por un ingreso principal en el hogar no superior a un salario y medio del mínimo vital y móvil; a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante el otorgamiento de ayudas económicas individuales y promoción educativa junto a la Universidad Nacional de Cuyo, en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Ello conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en la presente resolución.

Duración

Artículo 7º

Los Programas "De la Esquina a la Escuela" y "De la Esquina al Trabajo" con sus dos modalidades: "Servicio Cívico Voluntario" y "Entrenamiento Laboral" tendrán una duración hasta el 31 de diciembre de 2010 y el Programa Piloto "De la Esquina a la Universidad", tendrá una duración de un (1) año.

Modo de Implementación

Artículo 8º

El Programa "De la Esquina a la Escuela" se implementará mediante el otorgamiento de ayudas económicas a aquellos adolescentes que NO estén incluidos en la Asignación Universal por Hijo y con el acompañamiento de promotores educativos. Estos tendrán a su cargo la mayor cantidad posible de adolescentes que estén o no asistiendo a las escuelas y que respondan al perfil de vulnerabilidad social.

Artículo 9º

El Programa "De la Esquina al Trabajo" con sus dos modalidades: "Servicio Cívico Voluntario" y "Entrenamiento Laboral" se implementará mediante el otorgamiento de ayudas económicas a aquellos jovenes que se encuentren en situación de inactividad, que no estudian ni trabajan y han manifestado su voluntad de continuar con sus estudios primarios y/o secundarios y capacitarse para el trabajo; o aquellos que habiendo culminado el nivel secundario o polimodal manifiesten su deseo de incorporarse al campo de trabajo y que respondan al perfil de vulnerabilidad social, con el acompañamiento de promotores educativos. Estos tendrán a su cargo la cantidad de jóvenes que se establezca en el convenio de descentralización con cada Municipio y/o con el Ejército Argentino.

Artículo 10º

El Programa "De la Esquina a la Universidad" se implementará mediante el otorgamiento de ayudas económicas a aquellos jóvenes de 17 a 26 años de edad, desempleados, que se encuentren en el último año de la educación media o la hayan...

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