Resolución N° 18/2010

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2010

RESOLUCIÓN N° 18/2010

Mendoza, 12 de febrero de 2010

Asunto: Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola. Aprobación Modificación del Contrato de Fideicomiso a suscribir y Autorización al Director Ejecutivo para Suscribirlo.

Visto: El expediente N° 191-F2010 en el que obran los antecedentes previstos por las Leyes Provinciales N° 7992 y 8142, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial N° 7992, se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades consistan en: a) Asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva Vitivinícola y/o Agroindustrial de la Provincia de Mendoza.

Que el inciso b) del artículo 1° de la citada norma legal, el cual fuera modificado por la Ley N° 8.142, establece la autorización para "securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales y/u Organismos Nacionales;

Que conforme lo autoriza la Ley N° 8.142, esta Administradora, como Fiduciante y Fideicomisaria de dicho Fideicomiso, estima conveniente, modificar el Fideicomiso existente;

Que estando plenamente vigente la ley 7992 se mantiene la autorización para celebrar el presente contrato en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Nación Fideicomisos S.A., para que actúen conjunta o separadamente como fiduciarios o fiduciantes. Así como lo dispuesto en relación al patrimonio fideicomitido, el que podrá estar integrado, además del aporte de dicha Autoridad de Aplicación, por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que se emitan por cualquiera de los fiduciarios, y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la fiduciante para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. (Art. 4° ley 7992). Y la facultad que otorga la ley de securitizar la cartera de crédito que se pudiese generar con este fideicomiso.

Que además es necesario autorizar al Director Ejecutivo para que suscriba el contrato de fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por la presente;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse el modelo de Contrato de "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2010", modificatorio del "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009", el cual forma parte de la presente como Anexo A, el que forma parte de la presente.

Artículo 2º

Autorízase al Director Ejecutivo a suscribir el contrato de fideicomiso cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º

Notifíquese, y archívese.

Adrián H. Cerroni

Francisco H. Pérez

_______

ANEXO A Artículos Primero a Décimo Séptimo

FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA

ADDENDA AL CONTRATO

DE FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA

FINANCIERA VITINICOLA 2009

En Mendoza, a los ........... días del mes de ........................... de 2010., concurren por un lado I) la Administradora Provincial del Fondo, representada por sus miembros: Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte: Dr. Francisco H. Perez, el Sr. Ministro de Hacienda: Cdor. Adrián H. Cerroni; y el Sr. Ministro de Producción Tecnología e Innovación: Lic. Raúl Mercau; con domicilio en calle 9 de Julio 1257, Piso 1 de la Provincia de Mendoza, en calidad de "Fiduciante y Fideicomisario" y por otra parte: 11) Mendoza Fiduciaria S.A., representada en este acto por su Presidente, Cr. Gustavo Trípodi, con Documento Nacional de Identidad número 17.621.363, Personería y facultades para este otorgamiento que acredita con: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N° 9, el libro N° 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de octubre de 2008, en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos, y Acta de Directorio N° 16 del libro N° 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de octubre de 2008, en la que se aceptan los cargos; con domicilio en calle San Martín 934, Piso 2, Oficina 1 de la ciudad de Mendoza, en calidad de "Fiduciario"; a los efectos de celebrar un contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera para la actividad Vitivinícola 2010 de la provincia de Mendoza. En consecuencia, todos los firmantes, mayores de edad y hábiles, Dicen:

Que por Ley Provincial N° 7992, se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la ley 6071 (Administradora Provincial del Fondo) a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades consistan en: a) Asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva Vitivinícola y/o Agroindustrial de la Provincia de Mendoza. Estableciendo este artículo en su inciso b) debidamente modificado por la ley 8142, la autorización para "Securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales y/u Organismos Nacionales." (Art. 1° de la ley 7992 modificado por el art. 1 de la ley 8142).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 7.992, se constituyó en el año 2009 del denominado "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009".

Que conforme lo autoriza la Ley N° 8.142, se estima conveniente por parte de la Fiduciante de dicho Fideicomiso, modificar el Fideicomiso existente el que quedará redactado conforme se expondrá a continuación.

Que estando plenamente vigente la Ley N° 7.992 se mantiene la autorización para celebrar el presente contrato en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Nación Fideicomisos S.A., para que actúen conjunta o separadamente como fiduciarios o fiduciantes (Art. 2° Ley N° 7.992). Así como lo dispuesto en relación al patrimonio fideicomitido, el que podrá estar integrado, además del aporte de dicha Autoridad de Aplicación, por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que se emitan por cualquiera de los fiduciarios, y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la fiduciante para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. (Art. 4° Ley N° 7.992). Y la facultad que otorga la ley de securitizar la cartera de crédito que se pudiese generar con este fideicomiso (Art. 1º de la Ley N° 7.992).

En consecuencia, los firmantes (en adelante "las Partes") acuerdan la modificación del "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009", el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.441, y las leyes Provincial N° 7.992 y 8.142.

CAPÍTULO INTRODUCTORIO

PARTES CONTRATANTES DEFINICIONES DERECHO

APLICABLE INTERPRETACIÓN.

I.-

Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Administradora Provincial del Fondo.

II.-

Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2° piso, Of. 1 de la ciudad de Mendoza.-

III.-

Fideicomisario: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

IV.-

Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante, así como las inversiones que realice el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas y privadas.-

V.-

Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.

VI.-

Contrato de Fideicomiso o el Fideicomiso o el Contrato: Es el presente contrato, y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.

VII-

Comité: Es el Comité Ejecutivo creado para el seguimiento y ejecución del presente fideicomiso

VIII.-

En la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado...

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