Resolucion N° 1.624

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010

RESOLUCION N° 1.624

Mendoza, 3 de agosto de 2010

Visto: Lo dispuesto en el artículo 187, párrafo primero, y 149 y ccts. de la Ley 19.550, artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución 1409/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6inc. a), g), h) y disposiciones cctes.

CONSIDERANDO:

Que en relación con la constitución de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada el artículo 187 1° párrafo y 149 1° y 2° párrafo de la Ley N°19.550, disponen que el cumplimiento de la integración de aportes en dinero debe acreditarse al tiempo de la inscripción mediante la presentación del comprobante de su depósito en un banco oficial, agregando que, cumplida la inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, los fondos quedan liberados.

Que la disposición tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la integración de aportes dinerarios, pero sin perjudicar la disponibilidad de los fondos, que debe reputarse a favor de la administración social, para su inicial aplicación a actividades propias del objeto de la entidad, una vez registrada ésta y en...

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