RESOLUCION Nº 37.203 DEL 5 NOV. 2012
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Viernes 9 de noviembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.519 29
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.199 DEL 5 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº55.340 - PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SRA. LORENA ELI-
ZABETH DELUCHI (MATRICULA Nº59.558) S/ PRESUNTA INFRACCION A LAS LEYES
Nº20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-
ros Sra. Lorena Elizabeth DELUCHI (matrícula Nº59.558), por el artículo segundo de la Resolución
Nº36.003 de fecha 5 de agosto de 2011 obrante a fojas 33 - 35.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores
Asesores de Seguros, sito en CALLE 208 Nº1348 E/ 518 Y 519 (C. P. 1903) - ABASTO - BUENOS AIRES,
y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta ciudad de Buenos Aires. e. 09/11/2012 Nº112291/12 v. 09/11/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.204 DEL 5 NOV. 2012
EXPEDIENTE N°: 55.564
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Revocar la autorización conferida a TPC Compañía de Seguros S.A. para ope-
rar en la Cobertura de Riesgos correspondiente a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales en exceso a los riesgos amparados por la Ley 24.557.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 09/11/2012 Nº112294/12 v. 09/11/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.198 DEL 5 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº45.378 - Asunto: Autorización para operar en reaseguros activos.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dar de baja la autorización para operar en reaseguros activos de LA MERI-
DIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, otorgada por Resolución
Nº29.983 de fecha 2 de julio de 2.004.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 09/11/2012 Nº112296/12 v. 09/11/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.203 DEL 5 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº33.391. Aumento de capital social y reforma del artículo 4º del Estatuto
Social de CARDIF SEGUROS S.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar el aumento de capital y la reforma del artículo 4º del Estatuto Social
de CARDIF SEGUROS S.A., decidido en la Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de
2011.
ARTICULO 2º — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los nes estable-
cidos en los artículos 5º y 167º de la Ley Nº19.550.
ARTICULO 3º — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. —Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-
ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital
Federal.
e. 09/11/2012 Nº112305/12 v. 09/11/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.206 DEL 5 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº: 57.880
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustituir el punto 39.1.2.4. del Reglamento General de la Actividad Asegurado-
ra (Resolución SSN Nº21523), por el siguiente:
“39.1.2.4. TITULOS PUBLICOS DE RENTA
Estas inversiones se expondrán considerando la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o
período, neta de los gastos estimados de venta.
Los títulos públicos que no registren cotización diaria en la Bolsa de Comercio de Bue-
nos Aires, o en el Mercado de Valores S.A., se expondrán conforme la norma general. No se
tendrán en cuenta para el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liqui-
dados a Pagar”.
ARTICULO 2º — Sustituir el punto 39.1.2.4.1 del Reglamento General de la Actividad Asegura-
dora (Resolución SSN Nº21523), por el siguiente:
“39.1.2.4.1 Valor técnico de títulos públicos de renta para la cobertura de compromisos de en-
tidades que operen en Seguros de Retiro:
Exclusivamente para entidades que operen en seguros de Retiro, y previa autorización expresa
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para cada partida de instrumentos, las
aseguradoras podrán optar por valuar en forma diaria las tenencias de títulos públicos de renta con
cotización emitidos por la Nación Argentina, de la siguiente manera:
a) Se calculará la paridad del precio de compra con relación al precio técnico del título.
b) La diferencia de paridad resultante de ese cálculo será distribuida linealmente a lo largo de
la vida del título.
c) El valor diario de cada título surgirá de adicionar al precio de adquisición:
c.1) la apreciación devengada diariamente —según lo indicado en el punto “b”—, acumulada
desde el día de la compra del título.
c.2) los intereses devengados, capitalizables o no, desde la fecha de adquisición.
d) Cuando exista corte de cupón, sea de renta o de capital y renta, el valor se ajustará en idén-
tico importe.
e) No podrá vericarse una diferencia superior al VEINTE POR CIENTO (20%) entre el valor téc-
nico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.
Cuando se alcance el importe de tal diferencia se suspenderá el devengamiento diario indicado
en el punto c), hasta tanto se verique una diferencia inferior.
f) Los títulos públicos valuados conforme este método deberán mantenerse en el patrimonio de
la aseguradora hasta su vencimiento. Tal decisión deberá constar como punto expreso del Orden del
Día en el Acta del Organo de Administración en la que se decida solicitar la autorización, y deberá
remitirse con la nota a presentar ante este Organismo a tales nes.
g) La tenencia máxima de títulos públicos contabilizados a valor técnico será del CUARENTA
POR CIENTO (40%) de su cartera de inversiones (excluidos los inmuebles), conforme los últimos
estados contables trimestrales presentados ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.
Los títulos públicos valuados a valor técnico sólo podrán enajenarse:
I. Previa autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que
se concederá ateniéndose a razones debidamente fundamentadas; o
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