RESOLUCION Nº 36.898 DEL 26 JUN. 2012

Fecha de disposición03 Julio 2012
Fecha de publicación03 Julio 2012
SecciónResoluciones
Martes 3 de julio de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.430 51
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución Nº110/2012
Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el mue-
lle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Bs. As., 28/6/2012
VISTO la Actuación Nº12184-178-2012 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del 8 de marzo de 2012 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a
fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. -
PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por
un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en
la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución Nº46/2011 (DGA) de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada por Resolución Nº 245/2011 (SDG OAM) de
esta Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó
aún la habilitación denitiva de dicho lugar cuya tramitación continúa.
Que en función de lo manifestado en la NOTA Nº 145/2012 (SE ZTBA) de la Sección Zona
Tigre de fs. 52, NOTA Nº681/12 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 53 y
NOTA Nº705/2012 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 54 y ante la existencia
de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro
país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con
carácter precario, por un nuevo término de CIENTO OCHENTA (180) días a computarse a partir del
vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº245/2011 (SDG OAM) de esta Subdirección
General, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires vericar la vigencia de las cons-
tancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle
en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los nes del adecuado
ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que a instancias de la NOTA Nº317/12 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 55,
a través del Dictamen Nº145/12 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Adua-
nero de fs. 56 —conformado por notas del 11 de abril de 2012 del Departamento Asesoramiento
Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 56 vta., y NOTA Nº736/12 (SDG ASJ)
de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 57—, la NOTA Nº160/2012 (SDG PLA) de la
Subdirección General de Planicación y la nota del 2 de mayo de 2012 de la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional de fs. 57 vta., dichas unidades de estructura han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Dispo-
sición Nº360/11 (AFIP).
Por ello
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución Nº46/2011 (DGA) de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº245/2011
(SDG OAM) de esta Subdirección General, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE
ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del
río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la
Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de
Gas Natural Licuado (GNL).
ARTICULO 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen
conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de Buenos Aires. Cumpli-
do, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — DANIEL SANTANA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
e. 03/07/2012 Nº73233/12 v. 03/07/2012
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición Nº136/2012
S/f‌inalización de funciones en el ámbito de la Dirección de Contencioso.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, la Dirección de Contencioso gestiona dar por nalizadas las funciones que
les fueran asignadas oportunamente al Abogado y Contador Público Roberto Alejandro GOMEZ y al
Abogado Marcelo José MALAGON en el carácter de Jefes Interinos del Departamento Contencioso
Administrativo y de la División Letrada “B”, respectivamente, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b), del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructu-
rales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la
oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (art. 4° C.N.) que
se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente
en la gestión de las políticas tributarias, scales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de que se trata como personal
permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14 del Con-
venio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº925/10), la estabilidad implica
la posibilidad cierta de conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y nalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respal-
dada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración de Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabi-
lidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente,
no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pu-
diendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación,
indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal
modicación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (Dict. PTN, 259:244).
Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas oportunidades en el sentido de
que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan
tener en las retribuciones no permanentes.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-
guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal
Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por nalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente
al Abogado y Contador Público Roberto Alejandro GOMEZ (Legajo Nº33.604/76) y al Abogado
Marcelo José MALAGON (Legajo Nº25.059/34) en el carácter de Jefes Interinos del Departamento
Contencioso Administrativo y de la División Letrada “B”, respectivamente, en el ámbito de su juris-
dicción.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-
tro Ocial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdi-
rección General de Recursos Humanos. e. 03/07/2012 Nº72754/12 v. 03/07/2012
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#I4348504I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.898 DEL 26 JUN. 2012
EXPEDIENTE Nº51.733 - INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la
actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas
físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Dejar sin efecto la matrícula Nº 73.241, otorgada por resolución Nº 36.824
de fecha 31 de mayo de 2012, respecto del productor asesor de seguros Sr. MEDINA OLAECHEA,
Pedro Ignacio e inscribirlo en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la acti-
vidad de intermediación únicamente respecto de contratos de seguros de Vida, Retiro y Accidentes
Personales de todo el país, bajo la matrícula Nº502.931.
ARTICULO 3° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la
actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros
de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país, a las personas físicas que se detallan en el
ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Proceder a la ampliación geográca para ejercer la actividad de intermediación
en todo el país y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO
III de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721, P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I - RESOLUCION Nº36.898
Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida
MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO
73419 KEPES, PABLO IGNACIO D.N.I. 30927168
73420 BAEZ SPECIALE, NOELIA MARIANA D.N.I. 33145886
73421 CHEJ MUSE, LUIS MIGUEL D.N.I. 23903084
73422 TADIOTTO, MARIA GABRIELA D.N.I. 23845246

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