RESOLUCION Nº 37.343 DEL 28 DIC. 2012
Fecha de disposición | 09 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2013 |
Sección | Resoluciones |
Miércoles 9 de enero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.558 34
posean el Certicado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación
análoga, deberán contar con un Plan de Gestión de Basuras elaborado conforme a las directrices
enunciadas en el artículo 1° punto 3., a partir del 01 de enero de 2014 o para la inspección de re-
novación del citado Certicado, lo que ocurra primero. Aquellas unidades que no pudieran contar
con dicho Plan a la fecha de inspección de renovación, se les extenderá un Certicado Nacional de
Prevención de la Contaminación por Basuras restringido, con validez máxima hasta el 01 de enero
de 2014.
ARTICULO 5° — No obstante lo consignado precedentemente, a partir del 01 de enero de 2013
todas las unidades arbitrarán los medios para cumplir los regímenes operativos de descarga de
basuras que jan los instrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V “revisa-
do” del MARPOL - Res. MEPC.201(62); Título 8, Capítulo 3, Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza
Nº12/98 - Tomo 6 (DPMA); Ordenanza Nº2/99 - Tomo 6 (DPMA)).
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-
ción en el Boletín Ocial de la República Argentina.
ARTICULO 7° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de Policía de Seguridad de
la Navegación y a la Dirección de Planeamiento, dése a publicidad en el Boletín Ocial de la Re-
pública Argentina y en el Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitio ocial de
la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet y archívese como antecedente. — FERNANDO
R. AMADO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Prevención de la Contaminación. — MARCELO R.
VALENTINI, Prefecto Mayor, a/c Dirección de Protección Ambiental.
e. 09/01/2013 Nº729/13 v. 09/01/2013
#F4406729F#
#I4406644I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº393/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el expediente NºS01:0324239/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUS-
TRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-
COS, establece la obligatoriedad de la certicación de la veracidad de la información suministrada
en la etiqueta y cha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que
se enumeran en el artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referen-
te al rendimiento o eciencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Resolución Nº123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece como condición para la participación de los Organismos de Certicación en el ámbito
de los regímenes regulados de los que es autoridad de aplicación la SECRETARIA DE COMERCIO
INFERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su reconocimiento por parte
de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Que mediante el Expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
solicitado su reconocimiento como Organismo de Certicación en aplicación del régimen de cer-
ticación obligatoria de etiquetado de eciencia energética de los aparatos eléctricos de uso do-
méstico identicados como lámparas para iluminación general, acondicionadores de aire y lavarro-
pas, establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 y Nº 859 de fecha
7 de noviembre de. 2008 respectivamente, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Disposición DNCI Nº86/2007 estableció las modalidades y plazos de entrada en vigen-
cia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certicación y de colocación de la etiqueta
de eciencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos denidos como lámparas
para iluminación general.
Que la Disposición DNCI Nº859/2008 estableció las modalidades y fechas de entrada en vigen-
cia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certicación y de colocación de la etiqueta
de eciencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos denidos como acondicio-
nadores de aire.
Que la Disposición DNCI Nº761/2010 estableció las modalidades y fechas de entrada en vigen-
cia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certicación y de colocación de la etiqueta
de eciencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos denidos como lavarropas.
Que la Disposición Nº101 de fecha 29 de enero de 2008 de esta Dirección Nacional de Comer-
cio Interior jó las condiciones para el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL como Organismo de certicación para actuar en el régimen establecido por la Disposi-
ción Nº86, de fecha 12 de marzo de 2007 de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que para la obtención del respectivo reconocimiento solicitado, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2°
de la Resolución Nº431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, CO-
MERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo
dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición DNCI Nº761/2010, en lo referente a su reconocimiento
previo como Organismo de certicación en el ámbito de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº319/1999.
Que en relación a la exigencia establecida por el inciso a) del Artículo 2° citado en el conside-
rando anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha presentado documen-
tación que evidencia su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.),
perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el
Decreto Nº1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certicación para la norma-
tiva correspondiente a los regímenes antes mencionados.
Que en relación a la exigencia establecida por el inciso e) del Artículo 2° de la Resolución ex-
S.I.C. y M. Nº 431/1999 y en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL,
la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se encuentra respaldada
por el propio Estado Nacional, siendo éste el que responde ante eventuales reclamos que pudieran
realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo
de Certicación, dando así por cumplida la exigencia del requisito establecido por el referido inciso.
Que según lo establecido por la Resolución Nº35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex-
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
complementaria de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº319/1999, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-
LOGIA INDUSTRIAL (INTI) se encuentra reconocido como Organismo de Certicación para actuar en
el Régimen de Certicación Obligatoria y Etiquetado de Eciencia Energética para productos eléctri-
cos denidos como heladeras, congeladores y freezers, raticando lo establecido por la Disposición
Nº775 de fecha 8 de julio de 1999, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que el INTI ha presentado la documentación necesaria para brindar evidencia objetiva acerca
del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa especíca, habiendo sido evaluada
la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la inter-
vención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 1° y 2° de la
Resolución ex-S.I.C. y M. Nº123/99, y 6° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº431/99, el anexo I al
artículo 1° del Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Decreto Nº1278 de fecha 14 de
setiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL como
Organismo de Certicación para el Régimen de Certicación Obligatoria y Etiquetado de Eciencia
Energética en aplicación de los Regímenes establecidos por las Disposiciones Nº86, de fecha 12 de
marzo de 2007 y Nº859, de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la Dirección Nacional de Co-
mercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de la
fecha de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTICULO 3° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior.
e. 09/01/2013 Nº644/13 v. 09/01/2013
#F4406644F#
#I4406733I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.343 DEL 28 DIC. 2012
EXPEDIENTE Nº56.155: aumento de capital y reforma del artículo 4° del estatuto social de
COMPAÑIA REASEGURADORA DEL SUR S.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conformar el aumento de capital con la consecuente reforma del artículo 4° del
estatuto social de COMPAÑIA REASEGURADORA DEL SUR S.A., aprobado en la Asamblea General
Extraordinaria Unánime, celebrada el 01 de marzo de 2012.
ARTICULO 2° — A los nes establecidos en los artículos 5° y 167° de la Ley Nº19.550, coné-
rase intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BON-
TEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-
ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital
Federal. e. 09/01/2013 Nº733/13 v. 09/01/2013
#F4406733F#
#I4406842I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS
Y ALIMENTOS
Disposición Nº721/2012
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente NºS01:0425803/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la rma CIAGRO S.R.L., inscripta en el Registro Nacional que determina el artículo 1° del
Decreto Nº583 del 31 de enero de 1967, modicado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de
1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº13.636 y la Resolución Nº345 del 6
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