RESOLUCION Nº 37.509 DEL 17 ABR. 2013

Fecha de disposición24 Abril 2013
Fecha de publicación24 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32625
Miércoles 24 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.625 14
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-
ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las poticas tributarias, scales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº56/92 - Laudo Nº16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y nalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respal-
dada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-
tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modicación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-
guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto
Nº601/02 (artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión de la cual surge que
no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modicaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO Dar por nalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-
ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y
APELLIDO LEGAJO Nº FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA
Lic. María De Las
Mercedes ORDOÑEZ
277525 Jefe de Departamento de
Fiscalización y Operativa
Aduanera
- DEPTO. ASIST. ADM. Y
TECNICA DE BUENOS
AIRES (DI ADBA)
Jefe Departamento Int. - DPTO.
GESTION DE FISCALIZACION
DE IMPORTACION (DIRECCION
DE FISCALIZACION DE
IMPORTACION) (SDG OAM)
Lic. Marcelo Fabián
LISTA
273104 Jefe de Departamento de
Fiscalización y Operativa
Aduanera
- DEPTO. FISCALIZ.
ADUAN. METROPOLITANA
(SDG OAM)
Jefe de Departamento Int. -
DEPTO. GESTION OPERATIVA
DE FISCALIZACION SIMULTANEA
- DIRECCION DE FISCALIZACION
DE IMPORTACION (SDG OAM)
ARTICULO Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Ocial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 24/04/2013 Nº26408/13 v. 24/04/2013
#F4432403F#
#I4431542I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.509 DEL 17 ABR. 2013
EXPTE. Nº58.779 Modif‌icación del Art. 39.6 del R.G.A.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sustituir el punto 39.6.8 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (Resolución SSN Nº21.523), por el siguiente: 39.6.8. SISTEMA INFORMATIVO
DEL ESTADO DE LA CARTERA DE JUICIOS Y MEDIACIONES. (i) Las entidades aseguradoras de-
berán suministrar la información que se solicita en el Anexo Complementario Sistema Informativo
del estado de la cartera de juicios, que se adjunta al presente. (ii) Los referidos datos deberán
ser actualizados mensualmente, dentro de los diez (10 ) días de nalizado cada mes calendario.
(iii) La información deberá cargarse y enviarse a través del sitio web del Organismo, dentro de los
diez (10) días de nalizado cada mes calendario. (iv) Conjuntamente con los estados contables
trimestrales, deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros,
los reportes mensuales que emite el sistema con su correspondiente código de barras impreso.
ARTICULO Dentro del plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, las aseguradoras deberán suministrar la información histórica prevista en el sustituido
punto 39.6.8, conforme al Anexo Complementario “Sistema Informativo del estado de la cartera de
juicios”, indicado en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
ANEXO complementario Sistema informativo
del estado de la Cartera de Juicios
1. Ingreso al sistema
• Para ingresar al sistema se utilizará la url:
- login.ssn.gob.ar
- El administrador de cada Compañía autorizará el ingreso al sistema denominado “Juicios y
Mediaciones” de cada uno de los usuarios que crea conveniente
2. Características de los Archivos
• Archivos de texto con código ASCII
• Separador de campo TAB
• La longitud de los campos de cada registro puede ser variable
Si un campo no se informa y se debe dejar vacío, puede hacerse, pero se respetarán la can-
tidad de separadores
• Cada registro es una nueva línea del archivo
• Los campos numéricos sólo aceptan valores enteros
• Los importes negativos se representan con un signo menos ( - ) a la izquierda
• Cuando el valor para un campo numérico es 0, se incluirá el valor y no se dejará vacío.
• Las fechas tendrán formato AAAAMMDD
3. Formato archivo de Juicios
Número campo Nombre del campo Formato
1Código Compañía Texto 4 caracteres
2Nro. de orden en el RAJ Número entero
3Fecha registración en el RAJ Fecha
4Tipo Registro0 ó 1 (0 para anteriores al
30/06/2002, 1 para posteriores)
5Juicio o Mediación J o M
6Tipo de Daño C - L -M - CL - CM - LM - CLM
(Cosas, Lesiones, Muertes)
7Nro. expediente Judicial Texto 20 caracteres
8FueroID Tabla Fueros
9Denominación del Juzgado Texto 20 caracteres
10 Nro. de Juzgado Texto
11 Secretaría Texto 10 caracteres
12 Actor (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
13 Demandado (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
14 Asunto (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
15 Abogado – CUIL - CUIT Texto
16 Abogado - Nombre (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
17 Abogado - Nombre estudio (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
18 Abogado - Estudio CUIT - CUIL Texto
19 Abogado - Domicilio (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
20 Abogado - Localidad (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
21 Abogado - Código Postal (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
22 Abogado - Teléfonos (dato obligatorio) Texto 50 caracteres
23 Fecha demanda (dato obligatorio) Fecha
24 Fecha a la que está expresada el importe demandado Fecha
25 Monto indeterminado S o N
26 Monto demandado Número entero
27 Moneda ID Tabla Monedas
28 Opción en caso de Accidente de Riesgo del Trabajo 9688 ó 1113
29 Consideración de NO SeguroS o N
30 Fecha de Finalización del Juicio Fecha
31 Estado Procesal ID Tabla Estados Procesales
32 Acumulado importes relacionados al monto
demandado Número entero
33 Acumulado importes relacionados a honorarios y
gastos Número entero
34 Monto reservado al 31/03/2013 en pesos argentinos Número entero
4. Formato archivo de Siniestros
Número campo Nombre del campo Formato
1Código Compañía Texto 4 caracteres
2Nro. De orden en el RAJ Número entero
3Nro. Siniestro Texto 15 caracteres
4Fecha Siniestro (menor a la Fecha de Demanda) Fecha
5Ramo SiniestroID Ramo o Subramo Sinensup
6Nro. Póliza Texto 30 caracteres
7Juicio o Mediación
J o M (Para Entidades que manejen
1 sólo RAJ, sólo J. Para entidades
que manejen 1 registro para Juicios
y Otro para mediaciones se utilizará
J o M según corresponda)

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