Resolución Nº 707/2013

Fecha de disposición16 Abril 2013
Fecha de publicación24 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32625
Miércoles 24 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.625 23
Que por Resolución Ministerial Nº 1793/10, fue designado el Rector Organizador de la Univer-
sidad y por Resolución Ministerial Nº1418 de fecha 27 de julio de 2011 fue aprobado el Estatuto
Provisorio que regirá la misma durante el proceso de organización y normalización.
Que presentado el proyecto institucional de la Universidad, a los efectos previstos en el artículo
49 de la Ley Nº24.521, el mismo fue remitido a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACRE-
DITACION UNIVERSITARIA la que expidió su informe mediante Resolución CONEAU Nº 1300 de
fecha 26 de diciembre de 2012, emitiendo dictamen favorable en relación con la solicitud de puesta
en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ.
Que, asimismo, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVER-
SITARIA recomienda a este Ministerio que la Universidad asuma los siguientes compromisos:
a) Disponer de un mero suciente de docentes con reconocida trayectoria académica para
asegurar el diseño y desarrollo de las carreras proyectadas; b) Diseñar e implementar una potica
de formación para que los docentes cuenten con títulos de posgrado; c) Disponer de recursos
humanos con trayectoria profesional y académica que permita el desarrollo de las funciones sus-
tantivas de investigación y extensión universitaria; d) Incorporar como prioridad de su plan de
desarrollo la inversión en conectividad y material bibliográco, a n de brindar un servicio de
Biblioteca que satisfaga la demanda de los estudiantes y docentes y e) Impulsar una potica de
vinculación con organismos nacionales e instituciones universitarias para el desarrollo académico,
cientíco y tecnológico. f) Disponer de los recursos asignados para procurar los más altos niveles
de calidad académica con el n de dar satisfactoria respuesta a los requerimientos de educación
universitaria de su zona de inuencia. g) Evitar el inicio de apertura de sedes y/o programas fuera
de su jurisdicción, y si lo hiciera mediante acuerdos o convenios interinstitucionales, sujetarse a
los procedimientos y normas establecidos.
Que en tal sentido se hace necesario implementar un mecanismo de seguimiento del proceso
de cumplimiento de las recomendaciones antes indicadas, mediante la elaboración de informes
periódicos de avance por parte de un organismo creado al efecto.
Que resulta recomendable requerir a la Universidad la formulación de un plan de desarrollo
programado que permita superar las deciencias indicadas, estableciendo etapas progresivas con
indicación de metas y tiempo de cumplimiento de las mismas.
Que hasta tanto la Universidad no dé cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, resulta recomendable
que no se inicie el proceso de normalización de la misma, previsto en el artículo 49 de la Ley de
Educación Superior Nº24.521.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 23
quáter del Anexo II de la Ley de Ministerios (t.o. Dec. Nº438/92) y sus modicatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO Autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C.
PAZ, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº24.521.
ARTICULO 2º Instruir al Rector Organizador para que en el lapso previo al inicio del
proceso de normalización de la Universidad cumpli mente las acciones, a efectos de superar las
observaciones efectuadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU). A tal efecto antes de iniciar el proceso de normal ización, la Univer-
sidad deberá:
a) Disponer de un número suciente de docentes con reconocida trayectoria académica para
asegurar el diseño y desarrollo de las carreras proyectadas;
b) Diseñar e implementar una política de formación para que los docentes cuenten con títulos
de posgrado;
c) Disponer de recursos humanos con trayectoria profesional y académica que permita el desa-
rrollo de las funciones sustantivas de investigación y extensión universitaria;
d) Incorporar como prioridad de su plan de desarrollo la inversión en conectividad y material
bibliográco, a n de brindar un servicio de Biblioteca que satisfaga la demanda de los estudiantes
y docentes;
e) Impulsar una política de vinculación con organismos nacionales e instituciones universitarias
para el desarrollo académico, cientíco y tecnológico;
f) Disponer de los recursos asignados para procurar los más altos niveles de calidad académica
con el n de dar satisfactoria respuesta a los requerimientos de educación universitaria de su zona
de inuencia;
g) Abstenerse de iniciar procesos de apertura de sedes y/o programas fuera de su jurisdicción,
sin sujetarse a los procedimientos y normas establecidos.
ARTICULO Disponer que todos los proyectos que presente la Universidad a los efectos de
su nanciación en el marco del PROGRAMA DE UNIVERSIDADES NUEVAS, deberán estar fundados
y aplicarse a ejecutar las acciones que se desarrollen para superar las deciencias señaladas en el
artículo segundo.
ARTICULO Crear una Comisión Veedora del proceso de organización de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE JOSE C. PAZ, la que estará integrada por un mínimo de de TRES (3) miembros de
reconocida trayectoria en el sistema universitario y que será conformada mediante una resolución
que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 5º — La Comisión creada precedentemente tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el proceso de organización y el cumplimiento de la presente resolución.
b) Asistir a las autoridades de la Universidad en el cumplimiento de las recomendaciones de la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERITARIA (CONEAU) en la Reso-
lución CONEAU Nº1300/12.
c) Colaborar con las autoridades de la Universidad en todo lo necesario para el desarrollo del
proceso de organización de la Universidad.
d) Presentar informes periódicos a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS sobre el
grado de avance del proceso de organización, en particular con el cumplimiento de las acciones
establecidas en el artículo 2º de la presente.
e) Emitir el informe nal por el cual se señale que se han cumplido los requisitos establecidos en
el artículo 2º de la presente, a los nes de iniciar el proceso de normalización.
ARTICULO La Comisión contará con la asistencia de las áreas con competencia técnica
de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS para monitorear el desarrollo del proceso de
organización que brindarán el apoyo especializado que se les requiera.
ARTICULO Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
e. 24/04/2013 Nº26136/13 v. 24/04/2013
#F4432131F#
#I4432132I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº707/2013
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº 6403/11 del Registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 24.521 y
26.576, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 norma el procedimiento general de aplicación para la
puesta en marcha de las nuevas instituciones universitarias nacionales que se creen conforme lo
regula el artículo 48 de la misma ley.
Que la Ley Nº26.544, de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE dispone que la
misma se regirá por el régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº900 de fecha 23 de junio de 2010, fue de-
signado el Rector Organizador de la Universidad y por Resolución Ministerial Nº507 de fecha 29
de marzo de 2011 fue aprobado el Estatuto Provisorio que regirá la misma durante el proceso de
organización y normalización.
Que presentado el proyecto institucional de la Universidad, a los efectos previstos en el artículo
49 de la Ley Nº24.521, el mismo fue remitido a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACRE-
DITACION UNIVERSITARIA la que expidió su informe mediante Resolución CONEAU Nº 1301 de
fecha 26 de diciembre de 2012, emitiendo dictamen favorable en relación con la solicitud de puesta
en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.
Que, asimismo, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
recomienda a este Ministerio que la Universidad asuma los siguientes compromisos: a) Disponer de
un número suciente de docentes con reconocida trayectoria académica para asegurar el diseño y
desarrollo de las carreras proyectadas; b) Diseñar e implementar una política de formación para que
los docentes cuenten con títulos de posgrado; c) Disponer de recursos humanos con trayectoria
profesional y académica que permita el desarrollo de las funciones sustantivas de investigación y
extensión universitaria; d) Garantizar que los responsables de la gestión institucional posean expe-
riencia en las actividades de gestión, organización y dirección universitaria, y e) Impulsar una política
de vinculación con organismos nacionales e instituciones universitarias para el desarrollo académi-
co, cientíco y tecnológico.
Que en tal sentido se hace necesario implementar un mecanismo de seguimiento del proceso
de cumplimiento de las recomendaciones antes indicadas, mediante la elaboración de informes
periódicos de avance por parte de un organismo creado al efecto.
Que resulta recomendable requerir a la Universidad la formulación de un plan de desarrollo
programado que permita superar las deciencias indicadas, estableciendo etapas progresivas con
indicación de metas y tiempo de cumplimiento de las mismas.
Que hasta tanto la Universidad no dé cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, resulta recomendable
que no se inicie el proceso de normalización de la misma, previsto en el artículo 49 de la Ley de
Educación Superior Nº24.521.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 23
quáter del Anexo II de la Ley de Ministerios (t.o. Dec. Nº438/92) y sus modicatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO Autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, en
los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº24.521.
ARTICULO 2º — Instruir al Rector Organizador para que en el lapso previo al inicio del proceso
de normalización de la Universidad cumplimente las acciones, a efectos de superar las observacio-
nes efectuadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU). A tal efecto antes de iniciar el proceso de normalización, la Universidad deberá:
a) Disponer de un número suciente de docentes con reconocida trayectoria académica para
asegurar el diseño y desarrollo de las carreras proyectadas.
b) Diseñar e implementar una política de formación para que los docentes cuenten con títulos
de posgrado.
c) Disponer de recursos humanos con trayectoria profesional y académica que permita el desa-
rrollo de las funciones sustantivas de investigación y extensión universitaria.
d) Garantizar que los responsables de la gestión institucional posean experiencia en las activi-
dades de gestión, organización y dirección universitaria, y

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