Resolución Nº 316/2013

Fecha de disposición19 Marzo 2013
Fecha de publicación24 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32625
Miércoles 24 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.625 35
#I4429686I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº316/2013
Tope Nº179/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente Nº1.518.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1360 del 12 de septiembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, 7 y 9 del Expediente Nº1.518.947/12, obran las escalas salariales para los traba-
jadores de jornada completa pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el
sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-
ciación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homolo gado por la Resolución S.T.
Nº1360/12 y registrado bajo el Nº1085/12, conforme surge de fojas 94/96 y 99, respectiva-
mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de jar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injusticada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se ja por la presen-
te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-
nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-
jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias y en el De-
creto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modicado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-
rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1360
del 12 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº1085/12 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
Y AFINES por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-
plido ello, pase a la Dirección Na cional de Relaciones del Trabajo a n de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remunerac iones y del tope indemnizatorio
jado por este acto.
ARTICULO Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la noticación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.518.947/12
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA
C/
ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES
CCT Nº281/96
01/08/2012 $3.727,93 $11.183,79
01/10/2012 $4.062,93 $12.188,79
01/01/2013 $4.212,93 $12.638,79
Expediente Nº1.518.947/12
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 316/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
179/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4429686F#
#I4429687I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº317/2013
Tope Nº180/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente Nº1.479.576/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias, la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº484 del 19 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 49 del Expediente Nº 1.479.576/11 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (LINEA SAN MARTIN), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº762/06 “E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº484/12 y registrado bajo el Nº1525/12, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Que dicho acuerdo ha sido raticado a foja 57 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-
GRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de jar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injusticada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se ja por la presen-
te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el lculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias y en el De-
creto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modicado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 484 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº1525/12 suscripto entre
la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (LINEA SAN MARTIN), y rati-
cado a foja 59 por la rma FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-
tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a n de que el Departamento Coordinación
registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio jado por este acto.
ARTICULO Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la noticación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.479.576/12
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA
S.A. (LINEA SAN MARTIN)
Raticado por FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº762/06 “E”
01/03/2012 $9.184,90 $27.554,70
01/09/2012 $9.460,44 $28.381,32
Expediente Nº1.479.576/11
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 317/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
180/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
#F4429687F#

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