Resolución Nº 307/2013

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación18 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.611/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 104 y 106 de las mismas actuaciones.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en relación de dependencia directa con la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo estipulado en el artículo 4° del mismo y con las exclusiones allí establecidas.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia general del mismo por el término de TRES (3) años a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 9.7 segundo párrafo, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación al derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.813/12

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1309/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FUNDACION TEMAIKEN - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, entre la Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “b”, de Capital Federal, en adelante llamada, la “Fundación Temaiken”, representada en este acto por la Lic. Silvia Huczok y el Sr. Juan Pablo Remon, en su carácter de apoderados, conforme se acredita con la documentación adjunta, y como trabajadora de la Entidad Victoria Caballero DNI 29644016 y la entidad gremial denominada Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con domicilio en Alberti 646 piso 9 de la CABA, en adelante llamada “UTEDYC”, representada por el Sr. Carlos Bonjour Secretario General Nacional, el Sr. Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, la Sra. Marcel Carretero, Subsecretaría Gremial Nacional, el Sr. Ramón Sotello, en carácter de paritario, todos de la mencionada organización, conforme se acredita con la documentación incluida en el Anexo I, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, el Convenio Colectivo) el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CANTIDAD ESTIMADA DE TRABAJADORES: 150 trabajadores

Art. 1 ATRIBUCIONES.

Que a los efectos del presente Convenio Colectivo se ha conformado la unidad de negociación, integrada por los firmantes, de conformidad a la normativa legal vigente en la materia.

Art. 2 ACTIVIDAD DE LA FUNDACION.

La Fundación Temaiken es una entidad sin fines de lucro, constituida el 13 de marzo de 2000 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 4 de abril de 2000 mediante resolución Nº 371.

La Fundación Temaiken tiene como misión proteger la naturaleza, a través de la conservación, para preservar especies y ecosistemas, priorizando los autóctonos; a través de la educación, para cambiar actitudes y comportamientos y; a través de la investigación de la flora y fauna silvestre, contando con un Bioparque ubicado en la localidad de Escobar como una de las herramientas para el cumplimiento de su misión.

Art. 3 VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo comenzará a regir a partir del 1ro de enero de 2012 por el plazo de tres años, es decir, finalizando el 31 de diciembre de 2014 inclusive. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por Ultraactividad, hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace; a excepción cláusula salarial que rigen hasta el 31 de marzo 2012. Antes de los 180 días de su vencimiento, las partes se comprometen a reunirse y poner su máxima voluntad y esfuerzo para acordar las normas que contendrá el convenio a firmarse.

Art. 4 AMBITO DE APLICACION Y EXCLUSIONES.

4.1- El presente Convenio Colectivo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina, cualesquiera sean los lugares en que la Fundación Temaikén desarrolle sus actividades, y para las personas que se encuentren en relación de dependencia directa con la Fundación Temaikén en las categorías y puestos de trabajo detallados en el Anexo II que forma parte del presente Convenio Colectivo.

4.2- Las partes convienen que se encuentra excluidos de este Convenio Colectivo:

- El personal superior que integra los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Consejo de Administración.

- Los directores, gerentes, profesionales, supervisores y el personal que tenga facultades de dirección sobre el personal.

- El personal dependiente de empresas tercerizadas.

- El personal propio de FUNDACION TEMAIKEN que trabaja en actividades y/o servicios a los que en la actualidad les resulta aplicable el Convenio de Empresa Nº 763/06 “E” celebrado con la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.).

Art. 5

FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y BASES DEL CONVENIO.

5.1. Normas Rectoras.

Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las condiciones de sostenimiento de la Fundación Temaikén, única manera para su crecimiento, innovación y permanencia, que permitan establecer relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los trabajadores.

La relación entre la Fundación Temaikén y UTEDYC y los trabajadores debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización del trabajo, y a la incorporación de nuevas tecnologías para obtener el mejor clima laboral...

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