Resolución Nº 492/2013
Fecha de disposición | 15 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº 827/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los hechos acaecidos los días 1 y 2 de abril del corriente, vinculados con las intensas precipitaciones pluviales, que tuvieron como consecuencia las inundaciones y anegamientos acontecidas en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del CONURBANO BONAERENSE y en la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que tal situación ha generado considerables daños, así como pérdidas de gran valor en las zonas mencionadas precedentemente; produciendo un impacto negativo de diversas características en lo económico y social.
Que, como corolario, ciertos municipios han decretado la situación de catástrofe meteorológica y su consecuencia emergencia territorial.
Que, en igual sentido, esta AUTORIDAD FEDERAL ha decidido adoptar medidas tendientes a coadyuvar a los damnificados, intentando desde su competencia específica, morigerar esas consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.
Que la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.
Que a su vez, el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporaria de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c) Para lo titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no mayores a doce (12) meses”.
Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL considera conveniente otorgar una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la citada Ley por el período de SEIS (6) meses a los...
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