Resolución Nº 67/2013

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:024549/2012 de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0190332/2004 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217 (Parte II) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en el Anexo II, artículo 12 del Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la transportista fundamentó su petición destacando las particularidades y potencialidades económicas y de otra índole de los puntos incluidos en la ruta referida, a fin de evidenciar las ventajas de la operatoria proyectada.

Que la ejecución de los servicios previstos en el requerimiento empresario, se encuentran contemplados en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 19 de octubre de 2006, que rige las relaciones aerocomerciales bilaterales con dicho país.

Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen Nº 576 de fecha 13 de enero de 2006, opinó que la presencia de un operador argentino en las rutas propuestas constituye un elemento de indudable conveniencia, necesidad y utilidad general, teniendo presente además que varios de los destinos proyectados han sido operados mediante servicios no regulares de operadores argentinos y brasileños, lo que revela el interés existente respecto de los mismos.

Que en opinión de la referida Junta resulta oportuno favorecer nuevos emprendimientos como el analizado, cuya operación permitirá un incremento de las rutas aéreas servidas por un operador nacional, por lo que consideró útil, conveniente y necesario permitir el emprendimiento...

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