Resolución Nº 2114/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación22 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 145.331/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que laboran en la firma COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1° de julio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo que motiva el presente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evaluar la procedencia de realizar el proyecto de base de cálculo y tope indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 145.331/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2114/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 25/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

MODIFICACION “ESCALA SALARIAL Y ESCALAFON”

A los 24 días del mes de julio de 2012, entre la Compañía Salteña Aguas y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta Ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban M. Isasmendi, D.N.I. Nº 20.609.659, en carácter de Presidente del Directorio, en lo sucesivo “La Empresa”; y por la otra el Sr. Pedro Cruz, D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta carácter que le es expresamente reconocido y los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola en adelante S.U.T.O.S.S., con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”; y conjuntamente “Las Partes”, pactan y celebran la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el Escalafón Unico Funcional y Móvil y la respectiva Escala Salarial, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, en razón de recuperar la dinámica, que en el marco de la normativa citada rige para los trabajadores de la actividad afiliados al S.U.T.O.S.S. El tiempo transcurrido de vigencia del Escalafón y Escala vigente, ha tornado a los mismos en un instrumento desactualizado y lentificador de la evolución de relaciones laborales vinculadas con los conceptos Jerarquía-Función-Clase-Remuneración, lo que redunda en una distorsión que afecta...

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