Resolución Nº 2109/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.721/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.721/12, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial aplicable al personal que se desempeña en Rosario 3.COM.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la prórroga prevista en el Artículo 5.1, en relación a los incrementos no remunerativos estipulados oportunamente en los Acuerdos homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 879 de fecha 29 de julio de 2011 y Nº 338 de fecha 15 de marzo de 2012 respectivamente, corresponde dejar expresamente aclarado que el primero de ellos ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del 1° de octubre de 2011 de conformidad con lo establecido en la citada Resolución S.T. Nº 879/11 y que el carácter no remunerativo del segundo, pactado oportunamente hasta el 1° de enero de 2013, resulta improrrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Resolución S.T. Nº 338/12.

Que asimismo y en relación con el incremento no remunerativo previsto en el Artículo 3.2 del precitado Acuerdo, corresponde señalar que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución...

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