Resolución Nº 2107/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.723/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.723/12, suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial aplicable al personal que se desempeña en Canal 5 Rosario.

Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en las cláusulas 3.2 y 5.1, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello corresponde señalar que una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá tenerse presente lo manifestado a foja 14.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.723/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 553.723/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE...

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