Resolución Nº 1744/2012
Fecha de disposición | 31 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 381/384 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 385 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos para el personal de Supervisión y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 01 de Abril de 2012.
Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula quinta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 381/384 celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 385 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 381/384 y el Acta de ratificación de foja 385 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba