Resolución Nº 1583/2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.704/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores de la empresa afectados a la obra de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. ubicada en la zona de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al listado de personal identificado como Anexo I, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que...

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