Resolución Nº 1732/2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 549.497/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, los signatarios convienen sustancialmente las escalas salariales con vigencia hasta el 30 de abril de 2012, en los términos del texto pactado.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.471.057/11, glosado a foja 22, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, señala que el instrumento convencional se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10, lo cual es ratificado a foja 41, conjuntamente con el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS y la ASOCIACION...

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