Resolución Nº 1737/2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 937/937 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, que establece incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta ubicada en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, como asimismo establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.

Que a fojas 940/941 se encuentra agregado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en las ex Plantas Navarro y Heredia de la Provincia de Santa Fe, como asimismo establecen una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme la vigencia y el alcance que surgen del instrumento acompañado.

Que asimismo, a foja 944 se ha acompañado un nuevo Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado en el Considerando precedente, los negociadores establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta La Tablada de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo establecen una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme la vigencia y el alcance que surgen del texto en análisis.

Que a fojas 947/947 vuelta, se encuentra agregado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en las Plantas Bonelli y Fenicsa, ubicadas en la provincia de Buenos Aires, como asimismo establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.

Que a fojas 950/951 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales en este caso establecen, como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta Mallas Especiales, ubicadas en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.

Que a fojas 952/953 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen, como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta Mallas y Clavos, ubicadas en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa.

Que por su parte, a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores pactan, para el personal dependiente que preste tareas en el establecimiento de la Empresa sito en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que a fojas 962/963 obra el Acuerdo que han celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, los agentes negociales establecen pautas de aplicación y adecuación del Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75.

Que por su parte, a fojas 965/966 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores pactan, para el personal dependiente que preste tareas en el establecimiento de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la parte sindical signataria, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que por último, a fojas 969/970 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por el sector empleador, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo citado en el Considerando los negociadores pactan para el personal dependiente una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que los acuerdos acompañados a fojas 937/937 vuelta, 940/941, 944, 947/947 vuelta, 950/951, 952/953, fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como fojas 956, 962/963, 965/966 y 969/970, surge su ratificación por ante esta Autoridad de Aplicación a fojas 939, 943, 946, 949, 955, 957, 964, 967 y 971, respectivamente, y se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos acompañados, se corresponden estrictamente con la actividad de las...

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