Resolución Nº 1501/2012

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.090/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan, entre otras cuestiones, modificar los Artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, fijando el plazo de vigencia entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2013, inclusive, conforme los términos pactados.

Que fojas 140/140 vta. luce la presentación efectuada por el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA en la que expresa su adhesión al instrumento convencional referido precedentemente, sin renunciar a la negociación colectiva regional ya iniciada, ratificándola a foja 143 de autos.

Que a fojas 141/142 los firmantes del instrumento convencional prestan conformidad a la adhesión referida ut-supra y ratifican el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), obrante a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, conjuntamente con la adhesión del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA obrante a fojas 140/140 vta. del expediente precitado y con las actas complementarias obrantes a fojas 141/142 y 143 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas 140/140 vta., 141/142 y 143 del mismo expediente.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el...

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