Resolución Nº 1499/2012

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.389.037/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 198/204 del Expediente Nº 1.389.037/10 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TCC TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, TELE IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA y RTC SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones de trabajo para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, con vigencia desde el 01 de Junio del año 2010 hasta el 30 de Noviembre del año 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a lo acordado en el punto 3° del acuerdo marras, respecto a la prórroga de la transformación del carácter no remunerativo de los aumentos salariales previstos a nivel de actividad en los acuerdos celebrados el 1 de Julio de 2008 y el 16 de Junio de 2010, corresponde tener presente que la atribución del carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha, dichos incrementos han adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1° de Mayo de 2011 y desde el 1° de Julio de 2012, respectivamente, de conformidad con lo previsto por las partes.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas: SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TCC TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, TELE IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA y RTC SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 198/204 del Expediente Nº 1.389.037/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo...

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