Resolución Nº 1009/2012

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1328717/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA con fecha 20 de mayo de 2009.

Que por Resolución Nº 294 de fecha 10 de marzo de 1994 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1757.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los obreros y empleados de ambos sexos que trabajen en los establecimientos industriales y negocios de refinería y fraccionadores de aceite vegetal (comestibles) a excepción del personal jerarquizado; con zona de actuación en el Municipio de Tancacha, Departamento Tercero Arriba de la Provincia de CORDOBA.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, no se observa superposición alguna entre la actividad y zona pretendida por la peticionante y los ámbitos que detentan otros sindicatos con Personería Gremial.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar ampliación de Personería Gremial respecto de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos industriales, negocios de refinería y fraccionadoras de aceite vegetal (comestible), a excepción del personal jerarquizado; con zona de actuación en el Municipio de Tancacha, Departamento Tercero Arriba, Provincia de CORDOBA.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 y siguientes de la Ley 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y...

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