Resolución Nº 1469/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.515/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo obrante a fojas 27/39, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar salarios básicos, el pago de una suma no remunerativa, reestructurar categorías profesionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 y demás consideraciones, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de julio de 2012.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la Cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se estima pertinente girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a los fines de una mejor comprensión del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 cuyas cláusulas han sido modificadas, se considera pertinente que una vez homologado el Acuerdo, intimar a las partes para que acompañen un nuevo texto ordenado del mismo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/39, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES del Expediente Nº 1.506.515/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/39, del Expediente Nº 1.506.515/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias haciendo saber la intimación del considerando noveno. Posteriormente, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.515/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1469/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.506.515/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, los Señores: Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Norberto GOMEZ y Oscar COTO y, el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), constituyendo domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Heraldo MAGE, Roberto BLASI, y Arnaldo NARMONA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que han agregado al presente expediente la documentación de cada una de ellas que da cumplimiento con los recaudos formales (según Ley Nº 14250) tendientes a la constitución de la Comisión...

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