Resolución Nº 1429/2012

Fecha de disposición26 Septiembre 2012
Fecha de publicación12 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.295/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.512.295/12, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las empresas signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del...

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