Resolución Nº 1489/2012

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.387.210/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector gremial y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 134/135 y a foja 147 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre los ítems salariales de tickets, guardería, antigüedad, título secundario así como también abonar una suma única extraordinaria y no remunerativa, cuyos importes, plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de Abril de 2012.

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 134/135 y a foja 147 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal y las Actas de ratificación de fojas 134/135 y de foja 147 que integran el mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al...

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