Resolución Nº 1503/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.447.082/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/86 y fojas 57/60 del Expediente Nº 1.447.082/11 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito del convenio de marras comprende al personal jerárquico especificado en el artículo 4º, que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa suscriptora en sus establecimientos del “Complejo El Bracho” de la Provincia de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con el alcance personal y territorial de la asociación sindical firmante.

Que su vigencia será de treinta y seis meses contados a partir de la firma.

Que en relación a lo acordado en la cláusula 5º del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de la referencia efectuada en el Anexo agregado a fojas 57 de autos, corresponde aclarar que en tanto la empresa suscriptora de los instrumentos sub exámine es la consignada en el primer considerando y no PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, el convenio de marras será de aplicación exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto de lo previsto en el Anexo obrante a fojas 59/60, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre parte de la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos obrantes a fojas 73/86 y 57/60, respectivamente, del Expediente Nº 1.447.082/11, celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, obrantes respectivamente a fojas 73/86 y 57/60 del Expediente Nº 1.447.082/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.082/11

Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos obrantes a fojas 73/86 y 57/60 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1296/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

APJAE - PLUSPETROL S.A.

Marzo 2012

CAPITULO Nº I

Marco Normativo y Principios Generales

Art. 1

) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-.

Art. 2

) Vigencia.-.

Art. 3

) Zona de Aplicación.-.

Art. 4

) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-.

Art. 5

) Blanqueo Normativo.-.

Art. 6

) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-.

Art. 7

) Regulación Supletoria.-.

Art. 8

) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-.

Art. 9

) CAIP- Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria.-.

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Art. 10

) Facultades Empresarias.-.

Art. 11

) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-.

Art. 12

) Relaciones Internas.-.

Art. 13

) Jornada de Trabajo.-.

Art. 14

) Multifuncionalidad.-.

Art. 15

) Compatibilidad.-.

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Art. 16

) Reemplazos Transitorios.

Art. 17

) Vacantes.-.

Art. 18

) Sistema de Promociones.-.

Art. 19

) Régimen de Traslados.

Art. 20

) Nuevos Ingresos.-.

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Art. 21

) Capacitación y Formación Profesional.-.

Art. 22

) Bonificación Especial por Antigüedad.-.

Art. 23

) Fondo Jubilatorio.-.

Art. 24

) Contribución por Fallecimiento.-.

Art. 25

) Seguro de Vida.-.

Art. 26

) Servicios Sociales y Asistenciales.-.

CAPITULO Nº V

Condiciones Económicas

Art. 27

) Niveles Laborales jerárquicos.-.

Art. 28

) Posiciones y/o Funciones.-.

Art. 29

) Sueldo Básico Mensual.-.

Art. 30

) Bonificación por Responsabilidad jerárquica.-.

Art. 31

) Antigüedad.-.

Art. 32

) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-.

Art. 33

) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.-.

Art. 34

) Compensación de gastos por enfermedad o accidente.-.

Art. 35

) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.-.

CAPITULO Nº VI

Licencias

Art. 36

) Licencias y Permisos.-.

Art. 37

) Licencia por Enfermedad, accidente o accidente de trabajo.-.

Art. 38

) Licencia por enfermedad inculpable.-.

Art. 39

) Feriados y Días No Laborables.-.

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento de Las Relaciones

Art. 40

) Representación Gremial.-.

Art. 41

) Retenciones Sindicales.-.

Art. 42

) Contribución para Planes Sociales.-.

Art. 43

) Reconocimiento Gremial.-.

Art. 44

) Impresión de ejemplares del convenio.-.

Art. 45

) Contribución Solidaria.-.

CAPITULO Nº I

Recaudos Formales - Ambito de Aplicación

Artículo 1

) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.

Artículo 2

) Vigencia.-.

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la firma del presente. Ambas partes, se comprometen a rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 (noventa) días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia. Entre las partes acuerdan que se mantendrá la equidad salarial del personal comprendido, con otros trabajadores dependientes de la empresa y por tal motivo se reunirán en cada oportunidad que la situación económica amerite tal...

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