Resolución Nº 95/2012

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/10/2012

VISTO las Leyes Nros. 25.191 y 26.727, el Decreto Nº 1478 del 24 de Agosto de 2012, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 3308 del 3 de abril de 2012 y el Expediente RENATEA Nº 3993/12; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 106 de la Ley Nº 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley Nº 25.191.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), que absorbió las funciones y atribuciones del ex RENATRE, a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 16 de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727, se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.

Que por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, se creó con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, los empleadores deben retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley modificatoria precitada.

Que por Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 3308 de fecha 3 de abril de 2012, se establecieron los mecanismos procedimentales tendientes a operativizar la aplicación del artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, fijándose el día 20 de abril de 2012 como fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012.

Que corresponde establecer las normas de aplicación del beneficio social instituido por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727.

Que la Ley Nº 26.727, estableció que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio se encuentra a cargo del RENATEA, para satisfacer de manera íntegra las contingencias que genere el desempleo en el sector agrario, la prevención y atención de la salud y la cobertura frente al deceso del trabajador o algún integrante de su grupo familiar, atendiendo así las necesidades elementales básicas de todos ellos.

Que resulta necesario establecer un sistema que contemple una protección integral para el grupo familiar del trabajador, que implique acceder a una cobertura social más amplia.

Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 26.727, en protección de los derechos de los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder al beneficio, sin perjuicio de las acciones que de modo articulado con otros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, se puedan adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos legales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE...

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