Resolución Nº 1391/2012
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.476.404/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/88, a fojas 41/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones de trabajo y salariales, conforme surge de los términos y contenido de los precitados textos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria y con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto al Anexo I obrante a fojas 89 y al Anexo I obrante a fojas 50, cabe señalar que los mentados Anexos no resultan materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, en función del contenido salarial pactado particularmente por estas partes, en los acuerdos de fojas 84/88 y de fojas 41/45 obrantes en las presentes actuaciones, se deja constancia que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio en relación a los mismos, en tanto resulta aplicable el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 84/88 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 41/45 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 84/88, a fojas 41/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.476.404/11
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 84/88, 41/45 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1116/12, 1117/12 y 1118/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 15 días del mes de febrero 2010, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son: el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial N°: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Horacio DRI (DNI 20.425.853), en su carácter de Secretario General y Pro Secretario Gremial respectivamente, Juan Carlos OVIEDO (DNI 21.947.435) Delegado Congresal Nacional y Rubén Darío AGUILAR (DNI 18.325.501) en su carácter de Paritario Nacional; y TELEGESTION S.A., CUIT: 30-71100572-9 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Uriarte 1520 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Fabian Omar BALAGUER (DNI 16.640.023) en su calidad de apoderado.
Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de marzo de 2010 y el 29 de febrero de 2012. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace tal cual lo establecido por el Art. 6 de la ley 14.250.
Ambito de aplicación.
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con excepción de quienes se encuentran expresamente excluidos de acuerdo a lo determinado en el Art. 5 del CCT 131/75.
Aplicación Subsidiaria.
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.
Jornada de Trabajo del personal.
La jornada de trabajo del personal será la establecida por el Art. 133 del CCT 131/75. El personal técnico y operativo gozará de su franco semanal el día sábado o domingo alternativamente. Solo ante solicitud del empleado se podrá otorgar franco en otro día de la semana, siendo esta situación de carácter transitorio y excepcional. En este último caso, con solo el requerimiento del trabajador realizado con una antelación no menor a 10 días corridos, se deberá volver al régimen de francos los días sábados o domingos.
Remuneraciones.
Las remuneraciones de los trabajadores estarán compuestas por el sueldo básico fijado para cada categoría según la escala salarial aplicable al CCT 131/75 y lo establecido por el Art. 11 del presente articulado, y por los adicionales establecidos por el CCT 131/75 y por esta convención colectiva de trabajo. A tales efectos se acompaña planilla de remuneraciones como Anexo I.
Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.
Adicional Especial.
La empresa abonará un complemento salarial mensual, denominado “Adicional Especial”, a los trabajadores que desempeñen las siguientes funciones y por los montos establecidos en el presente artículo:
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