Resolución Nº 2381/2012

Fecha de disposición22 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13442, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente da tratamiento al tema relativo a la “Provisión de Gas Licuado de Petróleo distribuido por red a la Localidad de Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires”, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que con fecha 28/05/08 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93.

Que a tal evento proveyó la información y documentación correspondiente relacionada con la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y con la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que así, mediante Nota ENRG/UCF Nº 5771 del 15/07/08 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que el día 25/07/08, mediante Actuación ENARGAS Nº 13.393/08 PAMPEANA respondió la vista concedida informando que no tenía previsto, en los próximos 12 meses, realizar las inversiones correspondientes a la planta de abastecimiento ni la correspondiente a la red de distribución necesaria para la provisión de GLP por redes a la localidad de Salazar.

Que en una nueva misiva de fecha 20/05/10 (Actuación ENARGAS Nº 11.629/10), PAMPEANA manifestó que ratificaba los términos de su presentación citada precedentemente, reiterando que no tenía previsto en los próximos 12 meses realizar las inversiones correspondientes para el abastecimiento a la localidad en estudio.

Que posteriormente, con fundamento en los Informes GD Nº 90/10, GCEX (REDES) Nº 66/10 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 1326/10, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GAL/I Nº 13.077, de fecha 01/11/10, por medio de la cual se autorizó a BAGSA —previo el cumplimiento de una serie de requisitos— la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debería otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.

Que en la misma Nota, teniendo en cuenta que toda la información provista oportunamente por esa firma —en el marco de las exigencias del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 10/93— era con respecto a la primera etapa del proyecto, y que del análisis realizado sobre el expediente no surgía información alguna con respecto a la programación de la/s siguiente/s etapa/s de la obra, se le requirió a BAGSA que remitiera el cronograma de ejecución y la curva de inversión correspondiente a las etapas sucesivas que conllevarían a la finalización del presente emprendimiento, con su correspondiente fecha de inicio, indicando a su vez, fechas estimadas de habilitaciones parciales hasta llegar al 100% de ejecución de la red. De igual forma, debía informar los usuarios potenciales afectados a la misma con su respectivo consumo estimado y el monto de la inversión pertinente (puntos 7 y 8 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 10/93).

Que también se requirió que una vez contratada la obra, esa firma remitiera los importes definitivos de las inversiones y los correspondientes a aquellos que debían abonar los futuros usuarios, como así también que acompañara alguna constancia de notificación fehaciente mediante la cual se los haya puesto en conocimiento de las eventuales variaciones que podría sufrir el monto del emprendimiento, y/o de nuevas publicaciones que informen los conceptos precedentemente mencionados.

Que el día 9/12/10, se presentó BAGSA, en respuesta a los requerimientos notificados por NOTA ENRG/GCEX/GD/GAL/I Nº 13.077/10, informando que en lo que respecta al resto del proyecto integral, estimaba que el mismo podría ser ejecutado mediante la conformación de consorcios de vecinos, en un plazo que estipulaban en tres años contados a partir de la efectiva habilitación de las obras correspondientes a esta primera etapa.

Que en lo que hace al valor de la contratación de la obra, informó que la Autoridad Municipal había procedido a contratar por un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEIS CON 38/100 ($ 4.895.006,38); que comparado con el valor publicado oportunamente (los días 13 y 14 de agosto del año 2009), desde su punto de vista no había sufrido una variación significativa (aproximadamente el 2%), por lo que no consideraban necesario efectuar una nueva publicación...

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