Resolución Nº 1389/2012

Fecha de disposición18 Septiembre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 637.318/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/91 del Expediente Nº 637.318/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical, y las empresas SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, alcanzado por ante la Delegación Regional Tucumán de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante las Actas obrantes a fojas 118 y a fojas 119 del Expediente Nº 637.318/11 las empresas SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han ratificado el Acuerdo individualizado en el párrafo precedente, por lo que corresponde homologarlas como Complementarias de dicho texto.

Que a través del citado Acuerdo las partes establecen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 549/08, conforme los lineamientos, plazos y estipulaciones allí consignadas.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el ítem “Artículo 12 Contribución solidaria” del Acuerdo de marras corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que por otra parte en atención al contenido del punto “Artículo 14 Remuneraciones. Pautas básicas” del referido Acuerdo cabe hacer saber a las partes que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08, mediante la Ley Nº 26.474 se sustituyó el texto del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en consecuencia respecto a lo previsto en el ítem citado en el párrafo precedente, las partes deberán tener presente, en caso de corresponder, lo dispuesto en el Inciso 4° del artículo 92 ter de la precitada Ley, en relación con el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo en virtud de las sumas no remunerativas pactadas en el ítem “Artículo 14 Remuneraciones. Pautas básicas” del Acuerdo bajo estudio, se hace saber a las partes que debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que conforme los antecedentes obrantes ante Cartera de Estado las partes han acreditado la legitimidad conjunta para celebrar los instrumentos convencionales de marras.

Que con relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

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