Resolución Nº 1383/2012

Fecha de disposición18 Septiembre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.439/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/172 y a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y, ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que a través del Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) ratifica el citado Acuerdo.

Que cabe puntualizar que de la lectura del punto 2 de la cláusula 5º del Acuerdo bajo estudio surge que las partes pactan prorrogar la excepcionalidad parcial, establecida en el Acuerdo celebrado por las mismas partes 31 de agosto de 2010.

Que dicho antecedente fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 de fecha 20 de octubre de 2010, que fuera modificado por el acuerdo registrado bajo el Nº 1817/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1878 de fecha 7 de diciembre de 2010.

Que en relación con lo antedicho, respecto a la mentada prórroga cabe hacer saber a las partes que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado por las mismas, que resulta improrrogable, el incremento adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes instrumentos se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial, con la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la...

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