Resolución Nº 611/2012

Fecha de disposición17 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/10/2012

VISTO las actuaciones en el Expediente Nº 956/2012 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE MODIFICACION DEL PUNTO XXIII.11.3, APARTADO 10º DEL ANEXO I DEL CAPITULO XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente modificar el Punto XXIII.11.3, apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), referido a la presentación de los estados financieros de aquellas sociedades sobre las cuales las emisoras ejercen control, control conjunto o influencia significativa.

Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la referencia normativa sobre las formalidades que dichos estados financieros deben observar en su presentación ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES, asimilándola a la exigida a las sociedades emisoras en el artículo 9º apartado b) del Capítulo citado.

Que corresponde asimismo modificar la normativa vigente —conforme texto incorporado a través de la Resolución General Nº 592 del 24 de octubre de 2011— referida a las aprobaciones de las conciliaciones que deben efectuarse entre las normas utilizadas para preparar los estados financieros de la emisora y aquellos utilizados por las sociedades controladas o sobre las que se ejerce influencia significativa, para precisar la responsabilidad del Directorio de la emisora relativa a dichas conciliaciones.

Que asimismo corresponde contemplar la situación de aquellas sociedades emisoras que no presentan sus estados financieros sobre la base de la Resolución Técnica Nº 26, en lo que se refiere a la presentación de los estados financieros de las sociedades sobre las cuales estas emisoras ejercen control, control conjunto o influencia significativa y que no se encontraba tratada en las normas actuales, estableciendo una normativa al respecto.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 7° de la Ley 17.811 y Art. 44 del Decreto 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustituir el punto XXIII.11.3 apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:

“10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa.

A - Sociedades del punto XXIII.11.1 del Anexo 1:

Los estados financieros de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR