Resolución Nº 1306/2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 638.778/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/134 y 173 y a foja 135 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 146/147 y 150 y a fojas 148/149 del Expediente Nº 638.778/12, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 151/152 y 155 y a fojas 153/154 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 156/157 y 160 y a fojas 158/159 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 161/162 y 165/166 y a fojas 163/164 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 167/168 y 171 y a fojas 169/170 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 175/176 y 179 y a fojas 177/178 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 191/192 y 199/206 y a fojas 193/194 del Expediente Nº 638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 195/196 y a fojas 197/198 y 199/206 del Expediente Nº 638.778/12 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mismos, sustancialmente, se pactaron las condiciones salariales con vigencia entre el 1° de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, en los términos que surgen de los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en cuanto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de dicho carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, deben tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de cálculo de base promedio y de tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 133/134 y 173 y a foja 135 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 146/147 y 150 y a fojas 148/149 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 151/152 y 155 y a fojas 153/154 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 156/157 y 160 y a fojas 158/159 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 161/162 y 165/166 y a fojas 163/164 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 167/168 y 171 y a fojas 169/170 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Decláranse homologados los Acuerdos firmados entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 175/176 y 179 y a fojas 177/178 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Declárase homologados los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 191/192 y 199/206 y a fojas 193/194 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas el 195/196 y a fojas 197/198 y 199/206 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10 — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 133/134 y 173; a foja 135; a fojas 146/147 y 150; a fojas 148/149; a fojas 151/152 y 155; a fojas 153/154; a fojas 156/157 y 160; a fojas 158/159; a fojas 161/162 y 165/166; a fojas 163/164; a fojas 167/168 y 171; a fojas 169/170; a fojas 175/176 y 179; a fojas 177/178; a fojas 191/192 y 199/206; a fojas 193/194; a fojas 195/196; y a fojas 197/198 y 199/206, todos del Expediente Nº 638.778/12.

ARTICULO 11 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
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