Resolución Nº 1289/2012

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 551.712/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.712/12 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - SANTA FE), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo referido en el considerando precedente, con vigencia desde el mes de Abril de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo sexto, a favor de la Cámara empresaria signataria, y a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio precitado que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la...

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