Resolución Nº 207/2012

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente S01:0354399/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que asimismo, mediante el Artículo 13 de la ley Nº 25.300 se dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), debe prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que dicho decreto también dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que el Artículo 12 y siguientes del Decreto Nº 1.074/01, reglamentaron la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que asimismo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto Nº 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6º, 7º y 8º, respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que por otra parte, por medio del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se eximió al Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los montos equivalentes a los pagos de servicios de deuda devengados desde el día 1 de enero de 2011 en adelante, originados por los Préstamos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 643/OC-AR, 867/SF-AR y 1192/OC-AR.

Que el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando anterior creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que por su parte el Artículo 5º del Decreto Nº 1.273/12 autorizó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y a determinar, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y establecer las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que también facultó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a crear distintas líneas de crédito en el marco del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

Que asimismo, el mencionado Artículo 5º del decreto citado dispuso que a los efectos de la asignación de los fondos, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establecerá los mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.

Que además el Artículo 6º de dicho decreto, facultó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a brindar asistencia crediticia, a tasa de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que de lo dicho hasta aquí se desprende que existe una fuerte vinculación entre el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por Ley Nº 25.300 y normas reglamentarias citadas arriba y el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, creado por el Decreto Nº 1.273/12, en tanto tienen similares fines y objetivos y en ambos casos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), demuestran que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que los resultados altamente positivos alcanzados en la ejecución del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) se deben fundamentalmente a que se cuenta en la actualidad con la estructura y los recursos técnicos, humanos y financieros, y la experiencia adecuada para atender el cúmulo de tareas que dicha ejecución implica.

Que en ese sentido, es de fundamental importancia la tarea que realiza el Comité de Inversiones en la evaluación y aprobación de los proyectos.

Que en consecuencia, y a fin de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, tanto económicos, como técnicos, humanos y financieros, se considera conveniente y oportuno utilizar dichos recursos, la experiencia y estructura del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) a los efectos de llevar adelante los objetivos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que con ese objetivo, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE HACIENDA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han suscripto un Convenio de Colaboración, mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones del...

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