Resolución Nº 1248/2012

Fecha de disposición27 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.109/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo acordado en el Artículo 16.2 c), deberá tenerse presente las aclaraciones realizadas por las suscriptas a fojas 104/104 vuelta, como así también lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 2 de la Ley Nº 11.544.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PIERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria obrantes a fojas 87/98 y 99/101 vuelta del Expediente Nº 1.499.109/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de su Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.109/12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1248/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 87/98 y acta complementaria obrante a fojas 99/101 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1289/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ESTABLECIMIENTO - PIERO SAIC

CAPITULO 1: PARTES SIGNATARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

PARTES SIGNATARIAS.

UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Murua, en su carácter de Secretario de Asociación y Turismo y PIERO SAIC. representada por el Sr. Celso Mendez, en su carácter de apoderado, el Sr. Pedro Gustavo Cordero, en su carácter de apoderado y el Dr. Joaquin Zappa, en su carácter de asesor.

Art. 2

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2012.

Art. 3

VIGENCIA.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2012 y se encuentra sujeto a la previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Art. 4

MANIFESTACIONES PREVIAS. EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.

Las partes reconocen la necesidad de celebrar el presente convenio colectivo a fin de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el establecimiento de PIERO SAIC destinado a la fabricación de colchones, el cual se compone con dos “sites” dependientes y funcionales entre sí, ubicados, el primero de ellos en Ruta Panamericana Km 31,500 de la localidad de El Talar y, el segundo, en Ruta 8 Km. 68,5 de la localidad de Capilla del Señor, ambos Provincia de Buenos Aires y conformando una sola unidad técnica de ejecución.

Dicha necesidad obedece al: a) Dictado de la Resolución de Fecha 22/11/11, por la cual, la Comisión Nacional de la Confederación General del Trabajo resolvió modificar el encuadramiento sindical del personal que se desempeña en el establecimiento mencionado en el párrafo precedente y otorgando el mismo a la Representación Gremial signataria de este Convenio; b) La ausencia de un Convenio Colectivo Nacional que comprenda la especial actividad de la Empresa, considerando que esta última no estuvo representada en la unidad técnica de negociación del CCT 419/05, dado que su actividad principal es la fabricación de colchones; c) la necesidad de establecer un nuevo encuadramiento convencional coincidente con la decisión adoptada por la Comisión Arbitral de la Confederación Nacional del Trabajo, ello, en un marco de diálogo y paz social que permita preservar las fuentes de trabajo y la sustentabilidad de la empresa.

Por estos motivos y hasta tanto se establezca en lo sucesivo un Convenio Colectivo de ámbito mayor que comprenda la especial actividad desarrollada en el establecimiento de la representación empresaria, quedan excluidos de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos, cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, no articulándose —inclusive— con aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el Sindicato que no comprenda expresamente la especial actividad desarrollada en el Establecimiento.

Art. 5

REMISION A LEYES GENERALES.

Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

Art. 6

CONTRATISTAS.

En todo de acuerdo con el art. 30 LCT, aquellas empresas contratistas que se vinculen comercialmente con la Empresa para desempeñar o cumplir trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, habitual, y específica propia de cada establecimiento, esta última será responsable solidariamente con las primeras de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo respecto a los empleados asignados a tales trabajos de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes sobre la materia o las que en el futuro las sustituyan.

Las tareas a desarrollar por los Contratistas, serán definidas y supervisadas por la Empresa en las distintas alternativas y condiciones de operación de las Plantas. No responderá la Empresa por aquellas tareas accesorias, complementarias, ni coadyuvantes de la actividad de fabricación de colchones propia de la Empresa.

CAPITULO 2: AMBITO DE APLICACION

Art. 7

AMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de PIERO SAIC, se desempeñen en los establecimientos mencionados en el art. 4 y en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones del capítulo sexto de la presente convención.

Art. 8

PERSONAL EXCLUIDO.

No se encuentran comprendidos en la presente convención:

a) El personal con rango de Gerentes, Jefes y Supervisores con facultades para proponer sanciones disciplinarias.

b) Profesionales Universitarios.

c) Apoderados con facultades suficientes para...

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