Resolución Nº 202/2012

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como actor del sistema financiero local, permanece involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que así entonces, el mencionado Banco otorgará créditos en el marco del modelo de convenio cuyo texto se aprueba por la presente medida, de acuerdo a las condiciones de la Línea de crédito que se describen en el mismo, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, atento a las demandas de financiamiento generadas por las Pequeñas y Medianas Empresas solicitó al Banco analizar la posibilidad de ampliar los destinos de financiamiento alcanzados en el marco del citado convenio.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, se ha expedido en sentido favorable a la modificación propuesta.

Que en virtud de lo que antecede la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR celebran el presente convenio comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas, en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribirse entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con DIECISEIS (16) hojas, en DIECISEIS (16) cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Mauro ALEM, (M.I. Nº 22.911.345), por la otra parte, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 prevé la posibilidad de instrumentar el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de Llamados a Licitación y/o Convenios.

Que EL BANCO es un banco público de segundo grado proveedor de créditos de mediano y largo plazo destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, que tiene como único accionista al ESTADO NACIONAL.

Que EL BANCO, como actor del sistema financiero local, permanece involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que EL BANCO otorgará créditos de acuerdo a las condiciones de la Línea de crédito que se describe en el Anexo I, que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante del presente convenio, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO, en...

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