Resolución Nº 276/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/10/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas atravesadas por la traza de la Línea de Alta Tensión de 132 kV IBARRETA - LAS LOMITAS; Segundo Tramo ESTANISLAO DEL CAMPO - LAS LOMITAS. Los planos originales obran a fojas 50-54 y el listado de parcelas a fojas 68-69.

  2. - Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto en la línea de alta tensión de 132 kV, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: Dentro de la Franja de Máxima Seguridad no se permitirá: a) construcciones de ningún tipo; b) el riego por aspersión; c) la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; d) la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50m); e) el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y la edificación de cementerios; f) emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendios, gases o líquidos; g) espacios de recreación y basurales; h) la existencia de árboles o instalaciones de cualquier naturaleza tales como antenas, mástiles, torres, etc., que puedan producir daños en la línea al caer; i) en las franjas de media seguridad construcciones de más de una planta y balcones ni terrazas accesibles; j) en las franjas de media seguridad no se permitirán árboles, mástiles, antenas ni cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea.

  3. - Se definen los anchos de las Franjas de Máxima Seguridad, de Media Seguridad y de Servidumbre según el detalle siguiente: para zona rural, a) la Franja de Máxima Seguridad tendrá un ancho de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (28,53m), es decir, CATORCE METROS CON VEINTISEIS COMA CINCO CENTIMETROS (14,265m) medidos a cada lado del eje de la línea; b) las Franjas de Media Seguridad, adyacentes a la de Máxima Seguridad, tendrán un ancho de CINCO...

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