Resolución Nº 2263/2012

Fecha de disposición19 Septiembre 2012
Fecha de publicación04 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/9/2012

VISTO el expediente Nº 5612/2012 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que corresponde resolver aquí la solicitud de inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que opera bajo la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES llevada a cabo por la firma MENSAJERIA INTEGRAL BS. AS. S.R.L.

Que el Decreto 1187/93 consagró la desmonopolización, apertura y desregulación definitivas del mercado postal sometiendo a la totalidad de las prestadoras, tanto públicas como privadas, a libre competencia y libertad de precios.

Que en tal sentido, a los efectos de determinar qué se entendía por actividad desarrollada dentro del mercado postal, el artículo 4° del decreto en cuestión estableció “Defínese a los fines de este decreto como actividad del mercado postal, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencias, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o “empresas de courriers” y toda otra actividad asimilada o asimilable”.

Que como consecuencia de la desregulación del sector, y a los efectos de conservar el poder de policía sobre la actividad, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (actual COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES), donde debía inscribirse toda persona jurídica que quisiera desarrollar una actividad postal, fijándose los recaudos de cumplimiento necesario y el procedimiento para la obtención de dicha inscripción, la aplicación de sanciones y la pérdida de la inscripción oportunamente otorgada.

Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.”

Que establecida la competencia de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme surge del párrafo anterior, mediante la Resolución SC Nº 3123/97 se aprobó el “LISTADO DE CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES” en el que, bajo el título “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION”, se reglamentaron las condiciones para obtener la inscripción en el mencionado registro y para su mantenimiento, recaudos que fueron ampliados con los establecidos por la Resolución CNC 1811/2005.

Que mediante ambas resoluciones se establecieron requisitos de forma y de fondo que las empresas solicitantes deben cumplimentar, bajo declaración jurada, a los efectos de obtener la inscripción en el registro en cuestión, conforme la evaluación que sobre dichos parámetros lleve a cabo esta Autoridad de Aplicación.

Que bajo la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aun...

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