Resolución Nº 1184/2012

Fecha de disposición14 Julio 2012
Fecha de publicación26 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.390.012/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 988 del 19 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.390.012/10, obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1193/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 988/11 y registrado bajo el Nº 1108/11, conforme surge de fojas 222/224 y 227, respectivamente.

Que a fojas 235, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al personal mensualizado del Acuerdo Nº 1108/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 241/242, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que según lo establecido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el mismo resulta aplicable exclusivamente a los trabajadores dependientes de la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA que cumplen las tareas de trinca y destrinca en la Terminal Portuaria que explota la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 247/249, obra el informe técnico elaborado por la precitada...

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