Resolución Nº 1051/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 247.551/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 315/316 del Expediente Nº 247.551/05 obra el Acuerdo y a fojas 546 y 553 de autos lucen escalas salariales, celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS. REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, fue legitimado conforme surge de la Resolución Nº 718 de fecha 12 de junio de 2009, obrante a fojas 219/221 de autos.

Que cabe aclarar que en el acuerdo de marras la entidad sindical reconoce a los firmantes por parte del sector empresario como los más representativos.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán indicar modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 315/316 y 546 y 553 del Expediente Nº 247.551/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección...

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