Resolución Nº 1062/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 252.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 2/8 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, por la parte gremial, y la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional de marras se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, se estipuló que regiría desde el 11 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2010.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen dentro del ámbito de representación de la entidad sindical firmante, dependientes de las empresas adheridas a la Cámara empresarial signataria.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que resultará de aplicación a las empresas que se encuentren adheridas a la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA y la CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 252.613/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 252.613/08.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.613/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 649/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

  1. PARTES CONTRATANTES

    El SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA Y LA CAMARA DE COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes expresan y recíprocamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

  2. APLICACION DEL CONVENIO.

    2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio de Trabajo, regirán desde el 11 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2010.

    2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio de Trabajo, será de aplicación para la totalidad de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito geográfico del Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata Zona Atlántica, ocupados en las Empresas que integren la Cámara de Comercio de Productos Químicos del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires que desempeñen tareas en la dilución, el fraccionamiento, manipulación, almacenamiento y transporte de productos químicos y a los empleados de la sección administración y ventas que tengan relación exclusivamente con las secciones mencionadas en el presente punto.

    2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión. El presente Convenio Privado de Trabajo es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no contemplados en el Presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y/o en la legislación laboral vigente.

  3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

    3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas de trabajo. A los trabajadores a que se refiere el presente convenio se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

    3.1.1. Maestranza y servicios: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes...

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