Resolución Nº 1120/2012
Fecha de disposición | 31 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.504.980/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.504.980/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores que laboran en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, en los montos y condiciones estipulados en el mismo, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.
Que cabe señalar que, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA).
Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir el acuerdo de autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208/07.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el...
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