Resolución Nº 1128/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 279.228/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 vuelta del Expediente citado en el Visto y a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.228/09 agregado como foja 108 al Expediente principal obran, respectivamente, el Acuerdo y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte trabajadora y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA.

Que en el plexo glosado a fojas 1/2 vuelta del Expediente Nº 279.228/09, las partes acordaron modificaciones a diversas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en el Acta glosada a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.298/12, agregado como foja 108 del Expediente Nº 279.228/09 las partes efectúan aclaraciones respecto del Acuerdo precitado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte trabajadora y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA por la parte empresaria, obrantes a fojas 1/2 vuelta del Expediente Nº 279.228/09 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.298/12, agregado como foja 108 del Expediente Nº 279.228/09, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Aclaratoria obrantes a fojas 1/2 vuelta del Expediente Nº 279.228/09 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 290.298/12, agregado como foja 108 del Expediente Nº 279.228/09.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro a Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.228/09

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 279.228/09 y a fojas 1/2 del expediente 290.298/12, agregado...

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